
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó una condena contra un municipio por la caída de una mujer en una vereda de la zona norte del Gran Buenos Aires y rechazó la demanda indemnizatoria. El tribunal concluyó que las lesiones dentales estaban acreditadas, pero que la reclamante no logró demostrar de modo suficiente que el mal estado de la acera hubiera sido la causa de su caída. Además, le impuso las costas del proceso, tanto de primera como de segunda instancia.
La demanda se había iniciado en noviembre de 2020 por una caída que, según la presentación judicial, ocurrió el 1 de octubre de 2018 cerca de las 10. La mujer —de 32 años al momento del hecho— sostuvo que caminaba junto a su madre hacia una parada de colectivos, cuando tropezó con una baldosa desnivelada. Según su relato, la vereda estaba deteriorada y carecía de señalización o de un vallado que advirtiera a los peatones sobre esa situación.
La reclamante afirmó que sufrió una contusión en el rostro, con la pérdida de una pieza dental y la fractura de otra. Después de la caída, recibió asistencia de su madre y de dos personas que se acercaron al lugar. Luego se trasladó a un centro de atención primaria cercano, donde le realizaron curaciones en los brazos y en la boca, y más tarde concurrió a una guardia odontológica.


De acuerdo con la demanda, los tratamientos posteriores incluyeron una reconstrucción dental, una endodoncia, la colocación de un perno y una corona. La mujer pidió una indemnización inicial de $323.560 por lesiones e incapacidad, gastos médicos y odontológicos, daño estético, daño psíquico y daño moral. También solicitó que el monto fuera actualizado por la pérdida del valor de la moneda.
La defensa municipal negó que la vereda hubiera estado en las condiciones descriptas y cuestionó las fotografías presentadas. Sostuvo que las imágenes no tenían certificación ni fecha cierta y que no permitían establecer que pertenecieran al sitio del hecho. Además, planteó que una caída podía obedecer a distintos factores ajenos al estado de la acera, como una distracción, un mareo o una pérdida de estabilidad.
En la sentencia de primera instancia, dictada el 27 de marzo de 2025, el juzgado entendió que la mujer había acreditado la mecánica del accidente y la responsabilidad municipal. Para llegar a esa conclusión, valoró los testimonios de dos hombres que declararon en el expediente, las fotos aportadas con la demanda y las constancias médicas y odontológicas que confirmaron la atención recibida tras el episodio.

El juez de primera instancia consideró relevante que uno de los testigos hubiera dicho que vio a la mujer tropezar y caer, y que el otro hubiera llegado poco después y la hubiera acompañado hasta la sala de primeros auxilios. También tomó en cuenta que ambos ubicaron el hecho en la misma zona y que uno de ellos describió la vereda como un sector con baldosas faltantes, cascotes y dificultades para caminar.
El fallo inicial también tuvo por corroboradas las lesiones mediante historias clínicas, certificados, facturas y una pericia médica. El experto determinó que existían secuelas odontológicas vinculadas a un traumatismo facial. Aunque la pericia psicológica no detectó consecuencias de ese tipo ni necesidad de tratamiento, el juzgado admitió otros rubros por las lesiones físicas, los gastos odontológicos y el daño moral.
Con esos fundamentos, la primera instancia condenó al municipio a pagar $920.470,50. La suma incluyó $340.000 por lesiones e incapacidad, $483.470,50 por gastos de asistencia odontológica y $97.000 por daño moral, dentro del cual incorporó el perjuicio estético. El juzgado rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico al considerar que no había prueba técnica que demostrara una afectación vinculada con el accidente.

Además, el magistrado declaró inaplicable al caso una norma que prohíbe la actualización monetaria y ordenó que, desde la sentencia hasta el pago, el crédito se ajustara mediante el índice de precios al consumidor. Argumentó que la inflación podía reducir el valor real de la reparación y que la indemnización debía preservar su poder adquisitivo. También fijó intereses del 6% anual desde el hecho hasta el dictado del fallo.
La comuna apeló la decisión y cuestionó, principalmente, la valoración de la prueba. Señaló que uno solo de los declarantes dijo haber visto la caída y que su relato había sido brindado casi seis años después del hecho. También objetó que el testigo no hubiera podido precisar qué desperfecto concreto de la vereda provocó el tropiezo ni el punto exacto de la esquina donde ocurrió.
La Cámara coincidió con esos cuestionamientos y sostuvo que la prueba reunida no alcanzaba para reconstruir con certeza cómo sucedió el accidente. El tribunal destacó que el segundo testigo no presenció la caída, sino que vio a la mujer cuando ya estaba en el suelo. Sobre el único testigo presencial, advirtió que describió el estado de la acera en términos generales, sin identificar el desnivel, la baldosa o el defecto específico que habría provocado la caída.

Los jueces también descartaron que las fotografías permitieran resolver esa falta de precisión. Indicaron que las imágenes no fueron certificadas, carecían de fecha comprobable y habían sido desconocidas por la parte demandada. Añadieron que, incluso si se las consideraba, no mostraban con claridad un deterioro de tal entidad que pudiera ser considerado por sí mismo la causa directa y adecuada del accidente.
La sentencia de segunda instancia puso especial énfasis en la ausencia de una pericia de ingeniería o de una inspección técnica que determinara el estado de la vereda en la época del hecho. Según la Cámara, ese medio habría permitido establecer si existía un desnivel, cuál era su magnitud y si podía ocasionar la caída de una persona. La prueba técnica había sido ofrecida, pero no se produjo por el tiempo transcurrido desde el episodio.
Para la Cámara, los documentos médicos y odontológicos acreditaron que la mujer sufrió lesiones y recibió tratamientos, pero no demostraron dónde ni de qué manera ocurrió la caída. El tribunal explicó que un informe médico puede establecer que un traumatismo es compatible con una lesión, aunque no puede determinar por sí solo que esa lesión fue causada por una vereda en mal estado. Esa relación debía surgir de otras pruebas, que los jueces consideraron insuficientes.
La resolución de Cámara dejó sin efecto la condena económica, la actualización del monto y el resto de las decisiones vinculadas con la reparación. Como rechazó la demanda por falta de prueba del vínculo entre el desperfecto atribuido a la vía pública y el daño, el tribunal consideró innecesario analizar los cuestionamientos sobre los montos indemnizatorios y el mecanismo de actualización monetaria.
Fuente: Infobae — Ver noticia original