
Con el inminente vencimiento de los mandatos de casi todos los integrantes del Consejo de la Magistratura, previsto para el 18 de noviembre, continúa abierto el conflicto judicial por la elección de uno de los representantes académicos del organismo. La Cámara Nacional Electoral tiene pendiente resolver si concede un recurso extraordinario presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para que la Corte Suprema revise qué fuero debe intervenir en un amparo promovido por autoridades de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que cuestionan el sistema establecido para designar al próximo consejero.
La controversia comenzó con una demanda del rector de la UBA, Ricardo Gelpi, y el decano de su Facultad de Derecho, Leandro Vergara, contra el reglamento y el cronograma electoral aprobados por el CIN. Los demandantes sostienen que la legislación exige una votación directa de los profesores titulares de Derecho de las universidades nacionales, mientras que el procedimiento impugnado contempla una elección indirecta mediante delegados universitarios.
Desde agosto, el expediente atravesó distintas instancias judiciales. La discusión acerca de qué tribunal debía intervenir derivó en una resolución de la Cámara Electoral que fue recurrida por el CIN. En paralelo, una medida cautelar suspendió los comicios previstos para septiembre, mientras continúa sin resolverse el cuestionamiento al mecanismo de votación.
La representación académica en el Consejo
El Consejo de la Magistratura está integrado por 20 miembros provenientes del Poder Judicial, el Congreso, la abogacía, el Poder Ejecutivo y el ámbito académico y científico. Entre sus atribuciones figuran la organización de concursos públicos para cubrir cargos en los tribunales nacionales y federales inferiores, la administración de recursos judiciales y la intervención en procedimientos disciplinarios y de remoción de magistrados.
Dentro de esa composición, el sector académico y científico cuenta con dos representaciones, cuyos mecanismos de designación son diferentes. Una corresponde a una persona de reconocida trayectoria y prestigio académico o científico, elegida por el CIN mediante el voto de dos tercios de sus integrantes. La otra está reservada a un profesor titular de cátedra de una facultad de Derecho nacional, “elegido por sus pares”, según establece la Ley 24.937.

Para el período 2026-2030, el CIN ya definió la primera representación. Durante su plenario del 27 de marzo, eligió a Diego Molea, rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, como consejero titular, con Hugo Galderisi como suplente.
En la integración vigente, Galderisi ocupa una de las bancas académicas, mientras que Guillermo Tamarit ejerce la representación correspondiente a los profesores de Derecho.
La legislación encomienda al CIN la confección del padrón de docentes y la organización de los comicios para esta última categoría. Precisamente, el alcance de esas atribuciones y la forma de participación de los profesores constituyen el centro de la controversia promovida por las autoridades de la UBA.
El sistema electoral cuestionado
El reglamento aprobado para la elección de 2026 establece un procedimiento de dos etapas. En primer lugar, los profesores habilitados de cada universidad seleccionan a determinados representantes. Posteriormente, esos delegados conforman un colegio electoral encargado de elegir al candidato que ocupará la banca del Consejo.
Gelpi y Vergara consideran que ese mecanismo modifica el sentido de la expresión legal “elegido por sus pares”. Según su interpretación, todos los profesores titulares incluidos en el padrón deben tener la posibilidad de votar directamente al consejero, sin delegar la decisión en un cuerpo intermedio.

A ese cuestionamiento se suma la distribución de electores entre las universidades. Los demandantes sostienen que el reglamento permite que instituciones con cantidades diferentes de docentes obtengan una representación semejante, lo que, a su criterio, afecta la proporcionalidad del sufragio.
Entre los ejemplos incorporados a la presentación figura la Facultad de Derecho de la UBA, con 77 profesores titulares habilitados y dos representantes en el colegio electoral. El planteo compara esa situación con la de universidades que cuentan con padrones considerablemente menores.
La impugnación también recupera antecedentes del sistema de elección académica. Según la posición de los actores, el mecanismo indirecto utilizado en la renovación anterior respondió a circunstancias excepcionales y no debía convertirse en una regla permanente.
Ese argumento remite a 2022, cuando la Corte Suprema dispuso restablecer la integración de veinte miembros del Consejo de la Magistratura, después de declarar inconstitucional parte de la reforma legislativa que había reducido su composición.

En ese contexto, el CIN organizó un procedimiento para completar las representaciones universitarias. La elección fue cuestionada judicialmente por Vergara y Silvia Nonna, en una causa que quedó radicada ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 3, identificada como CAF 52.727/2022.
El expediente fue incorporado al Registro Público de Procesos Colectivos. Su existencia, en tanto, adquirió relevancia cuando se presentó la nueva acción de amparo, debido a que abrió una discusión acerca de si ambos planteos debían tramitar ante el mismo tribunal.
La disputa por la competencia judicial
Cuando recibió la demanda correspondiente a 2026, la jueza federal con competencia electoral María Servini consideró que existía una vinculación sustancial con la causa iniciada cuatro años antes. Por ese motivo, el 31 de agosto pasado se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones al juzgado contencioso administrativo que intervenía en aquel expediente.
La magistrada entendió que la reunión de los planteos permitiría evitar decisiones incompatibles sobre cuestiones relacionadas. Sin embargo, las autoridades universitarias apelaron esa resolución y el conflicto llegó a la Cámara Nacional Electoral.

En esa instancia, el 15 de septiembre, los jueces Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Via revocaron la decisión de primera instancia. Consideraron que la nueva demanda cuestionaba un proceso electoral diferente del celebrado en 2022, con actos administrativos y un calendario propios.
Para los camaristas, esas circunstancias impedían trasladar automáticamente la competencia al tribunal que había intervenido anteriormente. En consecuencia, dispusieron que la jueza electoral “tramite, y oportunamente resuelva” la acción presentada por Gelpi y Vergara.
Frente a ese pronunciamiento, el CIN interpuso el 18 de septiembre un recurso extraordinario federal para solicitar la intervención de la Corte Suprema.
El organismo universitario planteó que la relación entre ambos expedientes justificaba su tramitación ante el mismo juzgado. Para fundamentar esa posición, invocó especialmente la Acordada 12/2016 del máximo tribunal, que establece reglas sobre la registración y el tratamiento de los procesos colectivos.

El 23 de septiembre, la Cámara Nacional Electoral ordenó correr traslado del recurso extraordinario a la contraparte, sin que hasta el momento surja de los registros públicos del Centro de Información Judicial (CIJ) una decisión sobre su admisibilidad.
La Cámara Nacional Electoral deberá decidir si concede el recurso extraordinario para su elevación ante el Máximo Tribunal, que eventualmente podrá pronunciarse sobre la competencia del caso. Si lo rechaza, el CIN podrá acudir directamente a la Corte mediante un recurso de queja.
La suspensión de las elecciones
Mientras avanzaba el conflicto sobre la competencia, el CIN había establecido un calendario para completar la designación del representante académico durante septiembre.
El cronograma contemplaba que el 24 de ese mes comenzara la elección de los delegados universitarios. Luego debían presentarse las candidaturas y, el 30 de septiembre, celebrarse la votación definitiva para seleccionar al consejero.
Ante la proximidad de esas fechas, Gelpi y Vergara solicitaron una medida cautelar para suspender el procedimiento mientras se examinaba la validez del reglamento.
El juez federal Ariel Lijo, quien intervenía transitoriamente como subrogante del juzgado de Servini, hizo lugar al pedido. La medida buscaba preservar la utilidad de una eventual sentencia, ante la posibilidad de que los comicios se concretaran antes de que existiera una resolución sobre los cuestionamientos formulados.

El CIN apeló la medida cautelar, pero el 15 de octubre la Cámara Nacional Electoral declaró abstracto ese recurso porque las fechas previstas para las elecciones ya habían transcurrido.
La decisión, en rigor, cerró el incidente vinculado con la suspensión de los comicios, pero dejó pendientes otras dos cuestiones: la resolución del amparo sobre el sistema de votación y la admisibilidad del recurso extraordinario que el CIN presentó contra el fallo de la propia Cámara que atribuyó a la Justicia Electoral la competencia para intervenir en la causa.
El proceso de renovación del Consejo de la Magistratura, por lo demás, comenzó este jueves con la jura de tres representantes electos por los jueces: Marcelo Gallo Tagle, Gabriela Vázquez y Paula Castro. Los nuevos consejeros asumirán sus funciones el próximo 18 de noviembre.
Fuente: Infobae — Ver noticia original