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Ricardo Lorenzetti habló tras el fallo por la Ley de Tierras: “La Corte siempre defendió la protección de los recursos naturales”

El juez del máximo tribunal repasó los aspectos que definieron la votación cuyo resultado suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la norma
Ricardo Lorenzetti habló tras el fallo por la Ley de Tierras: “La Corte siempre defendió la protección de los recursos naturales”

El juez de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti analizó durante la tarde de este viernes el fallo del máximo tribunal que suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras y repuso los límites sobre la venta a extranjeros. En ese sentido, resaltó que “la Corte siempre defendió la protección de los recursos naturales y lo seguirá haciendo”. En una entrevista con A24, el magistrado justificó la medida basándose en “tres aspectos”: “Uno, los hechos concretos. El otro es la cuestión ambiental, los recursos naturales. Y el tercero es algo que para mí es muy importante, que es el debilitamiento de la participación social en el Estado democrático, en el Estado de derecho”. “Nadie puede sorprenderse porque yo firme una medida cautelar en materia ambiental. Tampoco pueden sorprenderse de que la Corte lo haga”, esgrimió Lorenzetti. El máximo tribunal del país entendió que el planteo de la demanda versa sobre “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”, por lo que resultó necesario dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables”. La decisión se tomó con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci y suspendió los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023. Dicho artículo disponía la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales. El máximo tribunal del país entendió que el planteo de la demanda versa sobre “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”, por lo que resultó necesario dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables”. En ese sentido, la Corte resaltó que “el particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda” y “la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente)”. El fallo de la Corte remarcó que el primer deber de los jueces es “ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes”, y señaló que la confianza en el Poder Judicial requiere la aplicación razonable de las normas “a las circunstancias particulares de cada caso”. Por lo tanto, agregó, la decisión en el expediente “Árbol de Pie” respondió “específicamente a los planteos de los actores”, vinculados con la protección del ambiente. “Nosotros hace muchísimos años que tenemos una línea coherente en materia de protección ambiental. En este caso, el doctor Rosatti y yo interpretamos que la ley ambiental, en el artículo 32, permite que los jueces tomen medidas aun cuando no hay una petición de parte. Es decir, nosotros hemos considerado que como este proceso no había sido tratado, se afectó el derecho de una organización, que en este caso es una organización ambiental. Entonces, hay una relación con la protección de los recursos naturales y por eso nosotros hemos interpretado, en base a este artículo 32 de la ley ambiental, que era procedente una cautelar frenando este artículo que ustedes mencionan del decreto de necesidad y urgencia, porque como no lo trataron en primera instancia, toda esta asociación quedó desprotegida durante todo ese tiempo”, argumentó su voto Lorenzetti. La decisión se tomó con el voto de dos conjueces, ya que los tres miembros del tribunal, Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, no alcanzaron la unanimidad necesaria para avanzar, por lo que el tribunal los convocó para desempatar. En esta ocasión, Rosenkrantz no adhirió al criterio de sus colegas. Sin embargo, Lorenzetti consideró que la posición de su colega “también es legítima”. Rosenkrantz firmó en disidencia. Entendió que, si bien la legitimación de la asociación actora difería de la de CECIM, la Corte carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina. Por lo tanto, sostuvo que debía remitirse la causa a la justicia federal de Bariloche sin dictar ninguna medida a fin de que allí se diese trámite a la causa, por lo que en los hechos implicaría dejar vigente la derogación de la ley de tierras. “La posición del doctor Rosenkrantz también es legítima, porque él tiene una opinión más restrictiva. Es decir, esto no significa nada. Al contrario, es bueno que haya distintas opiniones en la Corte. No es que signifique un conflicto, me parece bien. Son dos opiniones diferentes, pero siempre hay una mayoría y una minoría. Yo creo que ahí se termina el asunto”, cerró el tema. En ese sentido, Lorenzetti insistió en que “la Corte siempre defendió la protección de los recursos naturales y lo seguirá haciendo”. El juez, luego, manifestó su sorpresa porque a pesar de la repercusión mediática y en redes sociales del tema, solo se presentaron dos medidas cautelares ante la Justicia. Lo atribuyó a un “debilitamiento de la participación social” e instó a los ciudadanos a recurrir a los métodos oficiales de protesta y disidencia: “Hay que expresarse más en medidas cautelares, en acciones judiciales y en el Congreso, que son las instituciones. Este es un tema muy importante y nos llamó mucho la atención que en este caso prácticamente no hubo acciones”.

Fuente: Infobae — Ver noticia original