
Un juzgado civil y comercial de General Rodríguez declaró nulas dos multas aplicadas a una familia de un club de campo por supuestos daños causados por sus tres gatos. La sentencia ordenó a la entidad administradora eliminar de las expensas cualquier deuda, recargo, interés o gasto legal originado en esas sanciones.
El conflicto comenzó en abril de 2021, cuando uno de los propietarios recibió un correo electrónico de la administración. El mensaje informaba que vecinos habían denunciado a los tres gatos de la familia por daños en su propiedad y adjuntaba fotos de los animales, junto con otras imágenes del perjuicio denunciado. Los vecinos sostuvieron que las mascotas ingresaban de forma reiterada a su lote y que hasta habían lastimado a su perro.
Los demandantes sostuvieron que las fotografías no permitían relacionar a los gatos con los daños atribuidos. También señalaron que en el barrio privado circulaban distintos animales, entre ellos perros, gatos, zorros, liebres, iguanas y zarigüeyas.

Según la demanda, los propietarios intentaron comunicarse con la administración para obtener precisiones sobre la acusación. Sin embargo, afirmaron que no recibieron explicaciones suficientes ni lograron una reunión con las autoridades del predio.
En noviembre de 2021, la administración notificó por WhatsApp una multa de $10.400, que luego apareció incorporada a las expensas bajo el concepto de “otros gastos”. La sanción equivalía, según el reglamento interno, al valor de 100 litros de nafta especial.
Los demandantes cuestionaron que la multa se hubiera aplicado sin una notificación formal previa, sin traslado de los cargos y sin la posibilidad de presentar descargo o pruebas. Más tarde también se agregaron montos por servicios legales, que llegaron a $75.897, de acuerdo con el reclamo.

La familia envió cartas documento a la administración y a los vecinos que habían realizado las denuncias. Pidieron que se revocaran las sanciones, que se rectificaran las imputaciones y que se respetara su derecho de defensa. También denunciaron que recibieron un llamado de atención por estacionar un tráiler junto al alambrado perimetral.
Los reclamantes afirmaron que el conflicto alteró su rutina cotidiana. Sostuvieron que temían que sus mascotas sufrieran algún daño y que, por esa razón, se organizaban para evitar que la vivienda quedara sola. También reclamaron indemnizaciones por daño psicológico, tratamiento psiquiátrico y daño moral.
La administración del club de campo rechazó la demanda. Afirmó que había comunicado las denuncias mediante correos electrónicos, mensajes y notificaciones posteriores, y sostuvo que uno de los propietarios había reconocido que sus gatos causaron daños y había ofrecido repararlos.

La entidad también indicó que las sanciones se aplicaron de acuerdo con el reglamento interno. Según su postura, los demandantes no utilizaron dentro de plazo los mecanismos previstos para pedir la revocación ante el directorio o apelar ante la asamblea de propietarios.
Los vecinos denunciantes plantearon que no debían responder en el juicio porque no aplicaron las multas ni participaron de la liquidación de expensas. Explicaron que se limitaron a informar a la administración que los gatos ingresaban en su lote, donde, según afirmaron, causaban daños en bicicletas, parrillas, muebles y un automóvil.
El juzgado analizó el reglamento del club de campo y señaló que la entidad tenía facultades para sancionar a los socios que incumplieran las reglas internas. Sin embargo, el juez remarcó que ese poder disciplinario debía ejercerse con respeto por el debido proceso y el derecho de defensa.

La primera multa, comunicada por WhatsApp el 16 de noviembre de 2021, fue declarada nula. El magistrado sostuvo que un mensaje informal enviado por una empleada administrativa no cumplía con la exigencia reglamentaria de una notificación fehaciente y, por lo tanto, no podía iniciar el plazo para que los propietarios impugnaran la sanción.
La sentencia también indicó que, antes de imponer una multa, el directorio debía abrir un procedimiento interno. Ese trámite debía informar los cargos, permitir un descargo y habilitar la presentación de pruebas. Para el juez, incorporar directamente una penalidad en las expensas desvirtuó el procedimiento previsto.
La segunda sanción, notificada en febrero de 2022 por correo electrónico, también fue anulada. La familia había remitido una carta documento 11 días después para pedir que el directorio revisara la medida, pero la administración no respondió ese planteo ni dictó una decisión fundada.

El fallo concluyó que la omisión de resolver el reclamo interno impidió a los propietarios recurrir ante la asamblea. Por ese motivo, consideró que no podía exigírseles agotar una vía reglamentaria que había quedado bloqueada por la falta de respuesta de la propia administración.
Aunque declaró la nulidad de las multas, el juzgado rechazó el pedido de reintegro de $75.897. La resolución señaló que los demandantes no acreditaron haber pagado efectivamente esas sumas, pese a que fueron intimados durante el proceso a presentar los comprobantes correspondientes.
La sentencia ordenó a la entidad administradora emitir una liquidación de expensas libre de toda multa, interés, recargo o gasto legal vinculado con las dos sanciones anuladas. En caso de incumplimiento, podrá imponerse una multa diaria para forzar el acatamiento de la orden judicial.

El juez también rechazó los reclamos por daño psicológico y tratamiento terapéutico. La pericia psicológica realizada en el expediente descartó que los demandantes presentaran un perjuicio de esa naturaleza causado por el conflicto.
El pedido de daño moral tampoco prosperó. El magistrado consideró que no se demostró una afectación profunda de la vida personal o de la tranquilidad de los demandantes que superara las contrariedades propias de una disputa vecinal y administrativa.
La resolución destacó, además, que los gatos de la familia ingresaban habitualmente al lote de los vecinos. Ese dato surgió, según el fallo, de una pericia social que constató la instalación de un cerco vivo y divisiones para intentar impedir que las mascotas continuaran saliendo de la parcela.
Finalmente, el juzgado admitió la excepción planteada por los dos vecinos denunciantes y los desvinculó del reclamo. Consideró que no tenían facultades para aplicar multas ni intervenían en la facturación de expensas, por lo que las irregularidades del procedimiento disciplinario solo podían atribuirse a la entidad administradora. Las costas principales quedaron a cargo de esta última, mientras que la familia deberá afrontar las correspondientes a la intervención de los vecinos.
Fuente: Infobae — Ver noticia original