
Un juzgado civil y comercial de Dolores ordenó a un consorcio de propietarios realizar obras para garantizar el acceso de una residente que utiliza silla de ruedas a su departamento. La sentencia estableció un plazo de 120 días, contado desde que el fallo quede firme, para adecuar las partes comunes del edificio y eliminar las barreras arquitectónicas existentes.
La demandante, propietaria de una unidad funcional en planta baja de un edificio de una localidad de la costa atlántica, había iniciado la acción en marzo de 2024. Reclamó que se construyera una rampa y que se repararan sectores comunes que, según expuso, ocasionaban filtraciones, humedad y anegamientos en su vivienda.
El conflicto se agravó a fines de 2021, cuando la mujer comenzó a utilizar una silla de ruedas para desplazarse por razones de salud. De acuerdo con la demanda, la única vía de acceso al sector donde se encuentra su departamento era una escalera, lo que le impedía ingresar y salir de manera autónoma.


La propietaria —de 79 años— sostuvo que informó su situación a la administración del edificio y solicitó que se ejecutaran las obras necesarias. Entre los pedidos figuraban la construcción de una rampa de acceso, la reparación del sistema de carga del tanque de agua y trabajos sobre una pared lindera.
Ante la falta de una solución, envió una carta documento en abril de 2023. La intimación fue recibida por el consorcio, pero, según tuvo por acreditado el juzgado, la respuesta posterior se concentró en cuestionar la representación del letrado de la mujer y no abordó el reclamo de fondo.
La situación también fue mencionada en una asamblea ordinaria celebrada el 17 de agosto de 2023. La administración informó entonces que había recibido la carta documento, aunque no sometió a votación la ejecución de una rampa ni las demás obras solicitadas por la propietaria.


El consorcio pidió el rechazo de la demanda. Argumentó que cualquier modificación sobre partes comunes requería una decisión previa de la asamblea de copropietarios y las mayorías previstas en el reglamento de propiedad horizontal. También sostuvo que la vía judicial era prematura.
La defensa planteó que la mujer no había agotado los mecanismos internos del edificio. Señaló que no había pedido formalmente que el asunto fuera incorporado al orden del día de una asamblea ni había designado a una persona para que la representara en ese ámbito.
El consorcio también cuestionó que existiera un informe técnico previo sobre la factibilidad y el costo de la obra. Sin embargo, manifestó durante el juicio que estaba dispuesto a llevar el pedido a consideración de la próxima asamblea de propietarios.


El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Dolores tuvo por probado que el edificio carecía de una vía de acceso adecuada para personas con movilidad reducida. Dos constataciones realizadas durante el expediente verificaron que el ingreso al segundo cuerpo del inmueble se efectuaba por una escalera de pendiente pronunciada y que no había rampas.
Una pericia de ingeniería civil confirmó que la unidad de la demandante solo podía ser alcanzada a través de escaleras. El informe indicó que el edificio tiene más de seis unidades funcionales y que existe un desnivel de aproximadamente tres metros entre la calle y el acceso.
El experto explicó que una rampa construida con la pendiente ideal prevista por la reglamentación requeriría unos 60 metros de extensión, una alternativa inviable por las dimensiones del inmueble. No obstante, propuso una solución técnica basada en reubicar la escalera, construir una rampa en un lateral e incorporar descansos y barandas.

La sentencia destacó que esa alternativa no reproduce de manera exacta todos los parámetros técnicos previstos para construcciones nuevas, pero permite mejorar de forma sustancial las condiciones actuales. El magistrado entendió que la imposibilidad de ejecutar una obra ideal no justificaba mantener una inaccesibilidad absoluta.
El juez aplicó normas nacionales, internacionales y municipales sobre los derechos de las personas con discapacidad. Entre ellas, valoró una ordenanza local que obliga a instalar rampas en edificios de vivienda con más de seis unidades cuando el acceso supera los 30 centímetros de desnivel respecto de la acera.
La resolución afirmó que las mejoras de accesibilidad no pueden quedar sujetas a la voluntad o a la inactividad de una asamblea de propietarios. Según el fallo, se trata del cumplimiento de una obligación legal destinada a remover obstáculos físicos y garantizar la igualdad de condiciones para las personas con movilidad reducida.

El juzgado también consideró que la demandante había utilizado un medio fehaciente para plantear el problema, mediante la carta documento enviada un año antes de iniciar el juicio. Por eso, descartó que pudiera exigírsele un trámite adicional por correo electrónico o que su reclamo dependiera de formalidades internas del consorcio.
La sentencia señaló que las condiciones de accesibilidad no benefician únicamente a la propietaria que promovió el expediente. Indicó que la obra puede favorecer a otros residentes, visitantes, familiares, proveedores o futuros adquirentes que tengan dificultades de movilidad.
El consorcio deberá ejecutar las obras necesarias conforme a la solución propuesta por el perito o mediante otra alternativa técnicamente adecuada que respete las exigencias vigentes. Las costas del proceso quedaron a cargo de la parte demandada, mientras que los honorarios profesionales serán definidos en una etapa posterior.
Fuente: Infobae — Ver noticia original