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Una mujer de 85 años cayó de una ambulancia con su silla de ruedas y la Justicia ordenó indemnizarla con $15 millones

La paciente regresaba de un centro oftalmológico cuando sufrió una violenta caída al asfalto. La Justicia consideró que el personal encargado del traslado no había tomado las medidas de seguridad necesarias y reconoció una indemnización a sus herederos.
Una mujer de 85 años cayó de una ambulancia con su silla de ruedas y la Justicia ordenó indemnizarla con $15 millones

Una mujer de 85 años sufrió graves lesiones al caer de una ambulancia mientras permanecía en su silla de ruedas. El accidente ocurrió cuando regresaba de realizarse estudios médicos y el vehículo se preparaba para trasladarla al geriátrico donde vivía.

El Juzgado Nacional en lo Civil N° 65 condenó a una empresa de medicina prepaga, una compañía de ambulancias y un camillero a pagar $15 millones más intereses por el daño moral sufrido por la paciente, quien falleció durante el proceso judicial.

El hecho ocurrió el 6 de septiembre de 2017, cuando la mujer regresaba de una consulta en un centro oftalmológico. El traslado había sido contratado por Medicus, la empresa de medicina prepaga a la que estaba afiliada.

La paciente viajaba acompañada por su hija y una cuidadora. En la ambulancia también estaban el chofer y un camillero encargado de asistirla. Según la demanda, al finalizar la consulta, la mujer fue ubicada nuevamente dentro del vehículo en su propia silla de ruedas.

Sin embargo, el camillero no habría asegurado correctamente la silla ni cerrado por completo una de las puertas. Como consecuencia, la paciente cayó al asfalto y sufrió un fuerte golpe en la cabeza.

Debió ser trasladada de urgencia a un sanatorio privado, donde los médicos constataron un traumatismo de cráneo y un hematoma subdural, una acumulación de sangre dentro del cráneo que puede provocar complicaciones neurológicas.

Qué dijeron las empresas y por qué la Justicia las responsabilizó

Durante el juicio, la empresa de ambulancias Atenmed reconoció que había realizado el traslado, pero negó que existieran irregularidades en el servicio.

Sostuvo que la silla estaba asegurada y que el accidente se había producido por un movimiento de la propia paciente. El camillero también afirmó que la mujer había rechazado utilizar la silla de ruedas de la ambulancia y que prefería permanecer en la suya.

Sin embargo, la jueza María Gabriela Fernández Zurita consideró que no se había demostrado que la silla estuviera correctamente sujeta.

Para establecer las responsabilidades, la Justicia examinó distintos elementos:

  • Las declaraciones del personal que intervino en el traslado.
  • Las constancias de la investigación penal por lesiones culposas.
  • La historia clínica y los registros de internación.
  • Los informes médicos sobre las lesiones sufridas.

El fallo señaló que la edad y las dificultades de movilidad de la paciente obligaban a extremar los cuidados durante el traslado.

Por ese motivo, concluyó que el camillero había actuado con negligencia y que las empresas también debían responder por las fallas en la prestación del servicio.

La indemnización de $15 millones para los herederos

La mujer había iniciado la demanda en 2019, pero falleció mientras se tramitaba el proceso judicial. Por ese motivo, el reclamo continuó a través de sus sucesores y una cesionaria de derechos hereditarios.

La Justicia rechazó la indemnización por incapacidad sobreviniente porque la perita médica no pudo examinar a la paciente para determinar las secuelas permanentes.

Sin embargo, reconoció $15.000.000 por daño moral, al considerar acreditados los padecimientos derivados del accidente y la posterior internación.

El fallo también estableció intereses del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia y, posteriormente, la tasa de intereses moratorios del Banco Central hasta el pago efectivo.

De todas formas, se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que no se puede afirmar que la indemnización ya haya sido cobrada ni que la resolución haya quedado firme.

Fuente: TN — Ver noticia original