El juez Francisco Astoul Bonorino, a cargo del juzgado de Villa La Angostura, rechazó in limine el pedido de intervención voluntaria de la Comunidad Mapuche Lof Melo y de José Lucas Melo en el juicio que la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew inició contra María Cristina Broers, propietaria de un predio ubicado a unos 35 kilómetros de esa localidad neuquina, donde ambas comunidades mantienen un prolongado litigio territorial. La comunidad Lof Quintriqueo, identificada como Kinxikew, promovió una acción reivindicatoria con el objetivo de recuperar un espacio del que había sido desalojada en el marco de un proceso judicial por usurpación. En ese expediente, la comunidad integrada por miembros de la familia Melo intentó incorporarse a la demanda civil con una pretensión que, según expuso, estaba vinculada con la ocupación y el reconocimiento de la propiedad comunitaria de esas tierras. Sin embargo, el magistrado rechazó la presentación, realizada a través del abogado Luis Virgilio Sánchez. Una adhesión sin pretensión propia En su resolución, el juez señaló que el Lof Melo se presentó como “legitimado activo necesario”, es decir, como litisconsorte necesario de la parte actora, bajo el argumento de que el predio está ocupado por la comunidad y constituye “tierras indígenas”. No obstante, advirtió que, en el objeto de su presentación, la comunidad se limitó a manifestar su adhesión a la demanda, sin formular una pretensión procesal propia. Para Astoul Bonorino, esa adhesión no configura un litisconsorcio ni modifica la composición de las partes del proceso. Se trata, según explicó, de personas que comparecen para expresar su acuerdo con lo solicitado por la parte actora, sin que se advierta “la utilidad o el sentido de su admisión como partes”. El magistrado también señaló una contradicción en el planteo. Si la intención del Lof Melo hubiera sido reclamar para sí el mismo derecho que invoca el Lof Kinxikew, la presentación resultaría “a todas luces contradictoria”. El motivo es que la propia demanda describe la convivencia de ambas comunidades en el territorio y reconoce expresamente la posesión y la propiedad comunitaria del Lof Kinxikew. Una presentación “rayana a la mala fe procesal” Más allá de los aspectos formales, el juez cuestionó el momento en que se produjo la intervención del Lof Melo y consideró que su actuación “luce rayana a la mala fe procesal”. En ese sentido, observó que la comunidad había sido mencionada desde el inicio de la demanda, aunque nunca fue citada formalmente al proceso. Sin embargo, se presentó espontáneamente después de que se rechazara la recusación con causa promovida por la actora original, una decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones el 13 de junio de 2025. Una vez incorporada al expediente, la comunidad intentó recusar al magistrado sin expresión de causa, sin aportar nuevos hechos o argumentos y sin explicar los motivos de esa presentación fuera de la oportunidad procesal correspondiente. Astoul Bonorino calificó de “peculiar y poco frecuente” la presentación escalonada de supuestos litisconsortes de una misma parte, especialmente cuando se trata de comunidades que, según sus propios argumentos, conviven de manera pacífica y coordinada en el territorio. A partir de esa secuencia, concluyó que el planteo “parece acercarse más a una maniobra procesal” destinada a sortear el rechazo de la recusación con causa presentada originalmente. De todos modos, el fallo no impuso sanciones ni declaró formalmente la existencia de mala fe procesal. La expresión utilizada por el juez se enmarca en la valoración que realizó sobre las circunstancias y los tiempos de la presentación. La contradicción sobre la titularidad de las tierras Otro de los puntos centrales de la resolución fue la incompatibilidad que el magistrado advirtió entre la postura del Lof Melo y los términos de la demanda a la que pretendía adherirse. El juez sostuvo que no resulta coherente reclamar para sí un territorio y, al mismo tiempo, respaldar una acción judicial que reconoce la posesión y la propiedad comunitaria de otra comunidad sobre ese mismo espacio. En el escrito presentado, el Lof Melo no incorporó hechos nuevos ni desarrolló una pretensión independiente. Por el contrario, adhirió a una demanda que describe su presencia en el inmueble, pero que reconoce expresamente los derechos invocados por el Lof Kinxikew. “Nos encontramos ante una situación que no puede tener efecto alguno en la constitución o modificación de las partes procesales. Se trata simplemente de personas que comparecen al proceso a manifestar que están de acuerdo con lo solicitado por la actora en su demanda”, sostuvo Astoul Bonorino. De ese modo, el magistrado concluyó que la presentación no reunía las condiciones necesarias para justificar la intervención de la comunidad como parte en el expediente. Un conflicto territorial con más de una década de litigios El conflicto por esas tierras se tramita en la Justicia neuquina y se remonta a 2011, cuando se produjo la ocupación del predio. La propietaria documentó sus derechos sobre el inmueble y, a lo largo de los años, distintos jueces dictaron resoluciones favorables a su posición e incluso ordenaron el desalojo de las tierras. En agosto pasado se concretó el desalojo de una de las fracciones ocupadas, mientras que la ejecución de la medida en el sector restante quedó inconclusa. Semanas después, el magistrado ordenó completar el procedimiento y libró un nuevo mandamiento judicial para ejecutar el desalojo en la superficie que todavía permanece ocupada. La resolución que rechazó la intervención del Lof Melo se inscribe en ese extenso proceso judicial, en el que continúan en disputa los derechos sobre el territorio y las condiciones para hacer efectiva la restitución del inmueble.
Fuente: Infobae — Ver noticia original