Un hombre de Bragado, provincia de Buenos Aires, demandó a Google después de descubrir que las cámaras de Street View lo habían fotografiado completamente desnudo mientras se encontraba en el patio de su casa. La imagen quedó disponible en Google Maps y posteriormente fue difundida por medios de comunicación locales.
El caso llegó a la Justicia y, después de varios años de litigio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Google Argentina SRL y Google LLC a pagarle $3.000.000 más intereses por vulnerar su derecho a la intimidad. La resolución también ordenó eliminar la fotografía de la plataforma.
El conflicto comenzó en septiembre de 2017, cuando una imagen captada por Google Street View llamó la atención de medios de comunicación de Bragado.
En la fotografía se observaba a un hombre de espaldas, sin ropa, dentro del patio de una casa. Aunque la propiedad tenía un paredón de aproximadamente dos metros de altura, las cámaras lograron registrar el interior de la propiedad.
La imagen fue publicada el 27 de septiembre de 2017 por un portal de noticias local y al día siguiente apareció en un programa televisivo.
El damnificado sostuvo que nunca había autorizado la fotografía ni su difusión y que la exposición afectó su intimidad, su dignidad y su vida cotidiana.
El hombre, que pertenecía a una fuerza policial, decidió iniciar una demanda contra Google y los medios que habían difundido la imagen.
Qué argumentó Google para rechazar la demanda
En junio de 2024, un juzgado de primera instancia rechazó el reclamo. Sin embargo, el damnificado apeló la decisión y consiguió que el caso fuera revisado.
Durante el proceso, Google argumentó que el hombre no había tomado las precauciones necesarias para preservar su privacidad al encontrarse desnudo al aire libre.
También sostuvo que la persona fotografiada no podía ser identificada fácilmente porque estaba de espaldas y no se observaba su rostro.
No obstante, la Cámara consideró que el paredón impedía ver hacia el interior de la vivienda desde la calle y que el hombre tenía derecho a preservar su intimidad dentro de su propiedad.
Los jueces señalaron que la empresa contaba con herramientas para difuminar rostros y patentes, por lo que también debía haber evitado la difusión de esa imagen.
La condena contra Google por violar su privacidad
El 29 de mayo de 2025, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia anterior y responsabilizó a las empresas de Google por la publicación.
La resolución estableció las siguientes medidas:
- $3.000.000 de indemnización por daño moral, más intereses.
- Eliminación de la imagen dentro de los diez días posteriores a la notificación.
- Una multa de $100.000 por cada día de incumplimiento de la orden de eliminación.
- Pago de las costas judiciales a cargo de las empresas condenadas.
Sin embargo, los jueces rechazaron la demanda contra Cablevisión y la empresa responsable del medio periodístico.
La Cámara también desestimó el reclamo por gastos de tratamiento psicológico, ya que una pericia concluyó que no resultaba necesario.
Finalmente, el tribunal sostuvo que las herramientas digitales no pueden justificar intromisiones en la vida privada y que la difusión de una fotografía obtenida dentro de una vivienda puede generar responsabilidad civil.
Fuente: TN — Ver noticia original