
Un juzgado civil y comercial de Morón condenó a médicos, una clínica y una obra social a pagar $24,8 millones por una mala praxis vinculada con el olvido de una gasa quirúrgica en el abdomen de una paciente. La resolución de primera instancia determinó que el material quedó dentro de la cavidad abdominal tras una intervención realizada el 1 de diciembre de 2021 en un sanatorio de la zona oeste del Gran Buenos Aires y que fue extraído más de cinco meses después, luego de sucesivas consultas por dolor e infecciones.
La demandante —actualmente de 38 años— había reclamado inicialmente $34,88 millones por daños y perjuicios. La presentación sostuvo que acudió a la guardia de un sanatorio el 27 de noviembre de 2021 por un dolor abdominal de alta intensidad. Los estudios realizados entonces indicaron la presencia de un quiste en el ovario derecho y el equipo médico resolvió efectuar una cirugía de urgencia por un cuadro de enfermedad inflamatoria pélvica.
Según la demanda, durante aquella primera operación se le extirpó la trompa de Falopio derecha. La paciente recibió el alta el 4 de diciembre de 2021 y regresó al establecimiento para controles de la herida y para el retiro de los puntos de sutura. Días después, comenzó a sentir molestias y dolores abdominales que, de acuerdo con su relato, aumentaron con el paso del tiempo.

El 27 de diciembre consultó a uno de los médicos que había intervenido en la cirugía, quien le indicó un tratamiento con antibióticos durante 10 días. La situación no mejoró de forma definitiva. Durante la madrugada del 16 de enero de 2022, volvió a ingresar al sanatorio por dolor abdominal, náuseas y vómitos, y permaneció internada hasta el 21 de ese mes.
En esa segunda internación, los profesionales vincularon el cuadro infeccioso con el dispositivo intrauterino que tenía colocado. El DIU fue retirado y la paciente recibió antibióticos y reposo laboral. Sin embargo, las molestias persistieron. En febrero consultó en otro hospital, donde le indicaron analgésicos tras revisar sus antecedentes clínicos.
El 8 de mayo de 2022, la mujer acudió a la guardia de un hospital por un dolor abdominal más intenso. Allí le realizaron estudios que detectaron un cuerpo extraño en la zona de la intervención previa. El personal médico decidió internarla y operarla esa misma noche para extraer el elemento, que luego fue enviado al servicio de Anatomía Patológica.

El análisis describió una gasa de 38 por 28 centímetros, acompañada por fragmentos de tejido inflamado. El diagnóstico consignó un proceso inflamatorio crónico activo con reacción de células gigantes ante un cuerpo extraño. La demandante permaneció internada durante 19 días después de esa operación y continuó con curaciones y controles posteriores.
Los médicos demandados negaron responsabilidad y sostuvieron que la cirugía inicial había sido compleja por la presencia de un proceso inflamatorio e infeccioso en la zona abdominal. También afirmaron que el conteo de gasas fue correcto y que la paciente había dejado de asistir a controles en la institución. La clínica señaló, a su vez, que los profesionales no integraban su plantel bajo relación de dependencia.
La obra social sostuvo que no dirigía ni controlaba la atención brindada por los médicos y el sanatorio. Las aseguradoras reconocieron las pólizas contratadas, aunque plantearon límites de cobertura, franquicias y cuestionamientos sobre los montos reclamados. Todas las partes demandadas solicitaron el rechazo de la acción judicial.

La jueza, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Morón, basó la decisión en la historia clínica, las pericias y el régimen de defensa del consumidor, cuya aplicación al caso había quedado firme durante el expediente. La sentencia explicó que la medicina suele implicar una obligación de medios, por la cual los profesionales deben aplicar los conocimientos y cuidados adecuados, aunque no garanticen la curación del paciente.
La pericia médica tuvo un peso central en la resolución. El experto concluyó que la gasa fue introducida durante la cirugía de diciembre de 2021 y que produjo dolor, inflamación e infección hasta su extracción. También indicó que, frente a los síntomas que presentó la paciente en enero de 2022, debieron realizarse estudios para descartar la presencia de un cuerpo extraño.
El fallo consideró acreditado que los dos médicos incurrieron en negligencia al dejar el apósito dentro de la paciente y al no detectar el problema en las consultas posteriores. La jueza sostuvo que una gasa de esas dimensiones debía ser advertida mediante una revisión adecuada antes del cierre de la operación y que el episodio excedía los riesgos propios de una práctica médica.

La condena alcanzó también a la clínica, por la actuación de los profesionales que intervinieron en la prestación, y a la obra social, por su deber de seguridad frente a las personas afiliadas que son atendidas por prestadores incluidos en su cartilla. La sentencia remarcó que la relación entre la paciente, el establecimiento y la entidad de salud debía analizarse bajo las normas de protección al consumidor.
La indemnización incluyó $10 millones por daño psicológico, $4,5 millones para un tratamiento terapéutico, $300.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, y $5 millones por daño moral. Además, el juzgado fijó otros $5 millones en concepto de daño punitivo, al considerar que hubo un incumplimiento de la obligación de seguridad durante la atención quirúrgica.
Las dos aseguradoras deberán responder dentro de los límites de sus contratos. Para definir el alcance actualizado de esas coberturas, la sentencia dispuso que un perito contador determine el mayor límite vigente entre las últimas diez pólizas comparables que pueda localizar. Los intereses se calcularán al 6% anual desde el 1 de diciembre de 2021 hasta la cuantificación del daño y, luego, se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas fueron impuestas a las partes condenadas.
Fuente: Infobae — Ver noticia original