Una mujer que tenía 67 años sufrió una caída en una vereda de Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, en agosto de 2001. Según denunció, tropezó con una tapa de acceso a la red de agua que sobresalía del suelo y se fracturó el hombro derecho.
El expediente atravesó más de dos décadas de trámites hasta que, el 21 de octubre de 2026, la Justicia rechazó el reclamo de indemnización. La jueza Gladys Mabel Zaldúa consideró que no se había demostrado que las lesiones fueran consecuencia de un desperfecto en la vereda.
Cómo fue la caída de la mujer que demandó al municipio
El accidente denunciado ocurrió el 18 de agosto de 2001, alrededor de las 14:45, cuando Sofía Rosa Pollak caminaba por la calle Paraná, entre Corrientes y San Juan, para visitar a su médica de cabecera.
Según relató, al pasar frente a una vivienda ubicada a la altura 2367, tropezó con una tapa utilizada por Aguas Argentinas que sobresalía del nivel de la vereda.
La jubilada aseguró que sufrió una fractura del húmero derecho y lesiones en el hombro que afectaron su movilidad.
En junio de 2003 presentó una demanda por $62.000, en concepto de daño físico, incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral y daño psicológico.
Qué dijeron la Municipalidad y Aguas Argentinas
Las empresas demandadas rechazaron su responsabilidad. Aguas Argentinas sostuvo que no tenía registros de trabajos realizados en el lugar y cuestionó que la tapa estuviera en malas condiciones.
Por su parte, la Municipalidad de General San Martín argumentó que no estaba demostrado cómo había ocurrido la caída y señaló que el mantenimiento de la vereda también correspondía al propietario del inmueble.
Durante el proceso, la mujer desistió de la demanda contra Aguas Argentinas en 2010. Además, fueron incorporados los herederos del propietario frentista, que había fallecido en 2011.
El expediente continuó hasta agosto de 2026, cuando quedó en condiciones de recibir una sentencia.
Por qué la Justicia rechazó la demanda después de 25 años
La jueza analizó las fotografías, los testimonios y la documentación médica. Si bien los registros acreditaban que la mujer había sufrido lesiones compatibles con una caída, no permitían determinar que el accidente hubiera sido provocado por la tapa.
Uno de los puntos centrales fue que las fotografías no permitían identificar con precisión el lugar del hecho. Además, ningún testigo había presenciado directamente el tropiezo.
Dos vecinas declararon que la vereda se encontraba en buenas condiciones y que la tapa estaba al nivel del piso.
El tribunal concluyó que no existían pruebas suficientes para establecer una relación directa entre el supuesto desperfecto y las lesiones.
Finalmente, el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de San Martín rechazó la demanda contra la Municipalidad y los herederos del frentista. También impuso las costas judiciales a la mujer, aunque el fallo no precisa el monto que deberá afrontar.
Fuente: TN — Ver noticia original