El Poder Ejecutivo Nacional formalizó las condiciones y el cronograma para la puesta en marcha de un nuevo Régimen de Retiro Voluntario destinado al personal de la Administración Pública Nacional Centralizada.
La medida, coordinada por la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública bajo la órbita del Ministerio de Desregulación, alcanza de manera directa a la estructura central de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) de la Nación, pero no aplica —en este tramo— a sus organismos descentralizados y autárquicos.
La disposición habilita la adhesión del personal de la planta permanente (Ley 25.164) o con contratos por tiempo indeterminado (Ley 20.744) que dependan de la administración centralizada.
Según se estableció de forma oficial, el plazo de inscripción estará abierto entre el 1° y el 30 de noviembre de 2026.
El alcance del decreto genera una distinción operativa clave dentro del agro público.
Quienes revistan en la Secretaría de Agricultura deberán contemplar que los cargos y la dotación presupuestaria que se reduzcan no podrán ser utilizados para la incorporación posterior de nuevo personal.
Sin embargo, la normativa delimita su ámbito de aplicación al inciso a) del artículo 8° de la Ley 24.156, por lo que entes autárquicos como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el Instituto Nacional de Semillas (INASE) o el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) no quedan alcanzados de manera automática por este esquema de retiros, al encuadrarse en el esquema descentralizado.
El régimen clasifica a los postulantes de la administración central en tres grupos bien definidos, fijando la edad al 31 de octubre de 2026 como fecha de corte:
- Grupo 1: Agentes cercanos a la edad jubilatoria (mujeres desde 58 años y hombres desde 63) que no reúnan los 30 años de aportes. Podrán optar por cobrar 60% de su remuneración habitual en cuotas mensuales hasta cumplir las condiciones previsionales (por un máximo de 36 meses), manteniendo aportes a la obra social y jubilación, o bien percibir un único pago extraordinario de hasta 18 sueldos.
- Grupo 2: Agentes en edad prejubilatoria que sí cuentan con los 30 años de aportes. Cobrarán una gratificación única equivalente a un sueldo por cada año de servicio (con tope de 18 sueldos), más un pago adicional de 5 sueldos.
- Grupo 3: El resto de la planta activa (mujeres hasta 57 años y hombres hasta 62). Percibirán un haber por año de antigüedad con un tope de hasta 20 sueldos, al que se sumará un incentivo extra de 4 sueldos para quienes tengan menos de 15 años en la función pública, o de 5 sueldos para aquellos con una trayectoria mayor.
Las indemnizaciones o gratificaciones que no superen los $20.000.000 se abonarán en un solo pago, mientras que los montos superiores a dicha cifra se liquidarán en cuotas mensuales consecutivas de hasta $20.000.000.
Exclusiones y renuncia sindical
El reglamento contempla causales de exclusión explícitas.
No podrán sumarse al retiro aquellos agentes que se encuentren procesados por delitos contra la administración pública, quienes afronten sumarios administrativos graves o mantengan juicios laborales vigentes contra el Estado, salvo que desistan explícitamente de la acción judicial.
Tampoco podrán hacerlo quienes ya reúnan los requisitos para jubilarse de manera ordinaria, hayan iniciado el trámite o se encuentren en situación de disponibilidad.
Un dato relevante dentro de la norma para los gremios con representación en el sector público —como ATE y UPCN— es la cláusula referida a la tutela sindical.
Aquellos empleados que mantengan mandatos vigentes como delegados o se hayan postulado como candidatos deberán presentar la renuncia a la representación gremial para que la solicitud de retiro sea considerada válida.
Por otra parte, la normativa fija un veto severo para el reingreso.
Los trabajadores de la Secretaría de Agricultura que acepten el beneficio no podrán volver a desempeñarse dentro del Sector Público Nacional bajo ninguna modalidad de contratación —incluyendo contratos de obra, asesorías de gabinete o programas financiados por organismos internacionales— por el término de ocho años.
La única excepción admitida por la ley es el ejercicio de cargos docentes en Universidades Nacionales.
Competencia y plazos de resolución
La presentación de la solicitud de adhesión no garantiza su aprobación automática.
La decisión final de aceptar o rechazar los pedidos quedará en manos de los ministros y secretarios de la Presidencia de la Nación, quienes tienen la potestad discrecional de denegar las solicitudes cuando sea necesario para “garantizar la continuidad, regularidad y eficacia de las funciones” del área.
La sola invocación de esta causa alcanza para respaldar el rechazo administrativo.
El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo máximo de 40 días corridos tras el cierre de la inscripción para notificar la resolución a los postulantes.
En caso de que venza dicho plazo sin una respuesta explícita, se entenderá por aplicación del silencio administrativo que la solicitud fue rechazada, manteniéndose plenamente vigente el vínculo laboral.
Con la apertura del plazo fijada para el 1° de noviembre, la Secretaría de Agricultura inicia un período de reestructuración interna para reorganizar sus áreas técnicas y administrativas, mientras que los organismos descentralizados del agro continuarán funcionando bajo sus esquemas habituales a la espera de definiciones específicas para su sector.
Fuente: TN — Ver noticia original