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Priorizó el cuidado de su hijo: un fallo ordena a su expareja pagarle una compensación calculada por cada mes de convivencia

Una mujer aseguró que mientras ella asumía el cuidado del hogar y resignaba oportunidades laborales, su expareja consolidaba su trayectoria profesional. Tras el fin de la unión convivencial, la Cámara de Apelación confirmó una compensación equivalente al 70% de 36 salarios mínimos, vitales y móviles, más intereses, al considerar probado que la ruptura generó un…
Priorizó el cuidado de su hijo: un fallo ordena a su expareja pagarle una compensación calculada por cada mes de convivencia

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la orden de pagar una compensación económica de 8.114.400 pesos tras la ruptura de la unión convivencial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó una sentencia que ordenó a un hombre pagar una compensación económica de $ 8.114.400 a su expareja, tras considerar que la ruptura de una unión convivencial dejó a la mujer en una situación de desventaja patrimonial. El fallo, dictado por la Sala II del tribunal, rechazó la apelación del demandado y mantuvo el monto fijado en primera instancia.

El caso se originó a partir de una demanda presentada por la mujer, quien sostuvo que convivió con el hombre hasta abril de 2022. La pareja había registrado formalmente su unión convivencial y tuvo un hijo en septiembre de ese mismo año. Según planteó la demandante, durante ese período ambos desarrollaron un proyecto de vida común que incluyó la construcción de la vivienda familiar.

La reclamante afirmó que el terreno donde se levantó la casa había sido comprado por el demandado y quedó inscripto a su nombre. Señaló, sin embargo, que la obra se realizó mientras convivían y que, durante parte de ese proceso, la pareja residió con los padres de ella. También sostuvo que sus familiares aportaron dinero para la manutención del grupo y para la construcción del inmueble.

El juzgado de primera instancia reconoció el valor económico de las tareas domésticas y la dedicación al cuidado del hijo durante la relación. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En su presentación, la mujer expuso que realizó trabajos ocasionales y que recibió ayuda económica de sus padres. A la vez, afirmó que asumió de forma principal las labores domésticas y el cuidado del hijo de ambos. Esa organización familiar, según su postura, limitó sus posibilidades de acceder a empleos estables y de avanzar en su formación y desarrollo laboral.

La demanda planteó que la conviviente habría rechazado propuestas de trabajo para priorizar el cuidado del hogar y del niño. También indicó que el hombre contaba con ingresos superiores, ya que trabajaba en una entidad bancaria y ejercía como profesional independiente. Tras la separación, la mujer permaneció durante un tiempo en la vivienda familiar junto a su hijo, hasta que se aplicaron los acuerdos alcanzados en otro expediente vinculado con alimentos.

Con esos argumentos, solicitó una compensación económica equivalente a 36 salarios mínimos, vitales y móviles, que en el momento de promover la acción representaba $ 2.084.400, más intereses. La figura está prevista en el Código Civil y Comercial para los casos en que el fin de una convivencia provoca un desequilibrio económico manifiesto para una de las partes.

El demandado solicitó el rechazo del reclamo con la postura de que la acción judicial se presentó fuera del plazo legal de seis meses. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El demandado pidió el rechazo del reclamo. Como primera defensa, sostuvo que el derecho de la mujer había caducado porque la demanda se habría presentado fuera del plazo de seis meses previsto por la ley. Además, negó que hubiera existido un perjuicio económico derivado de la convivencia y afirmó que la falta de empleo estable o capacitación de la reclamante respondía a decisiones personales.

El hombre también sostuvo que la compensación económica no puede utilizarse para igualar el patrimonio de una expareja ni para reconocer una participación sobre los bienes adquiridos por uno de los convivientes. Negó que la mujer hubiera hecho aportes a la compra del terreno o a la construcción de la vivienda y señaló que el inmueble fue financiado mediante un crédito hipotecario que continuaba pagando.

En primera instancia, el juzgado de familia interviniente rechazó el planteo de caducidad. El magistrado entendió que la convivencia había terminado en abril de 2022 y que la acción fue iniciada el 28 de septiembre de ese año, dentro de los seis meses establecidos por la normativa. Para esa conclusión, valoró testimonios y una declaración del propio demandado, quien reconoció la fecha de la ruptura.

La vivienda familiar permaneció en propiedad del hombre mientras que la mujer y su hijo debieron mudarse a un inmueble alquilado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En cuanto al fondo, la sentencia de primera instancia consideró acreditado que durante la convivencia existió una distribución de tareas: la mujer quedó principalmente a cargo del cuidado del hijo y del hogar, mientras el hombre mantuvo sus actividades laborales y profesionales. El juzgado entendió que esa organización tuvo efectos económicos posteriores, porque la demandante tardó en reinsertarse en el mercado laboral y debió dejar la vivienda familiar tras la separación.

El fallo inicial remarcó que las tareas de cuidado, aun sin remuneración directa, tienen valor económico. Bajo esa premisa, concluyó que la ruptura había expuesto una diferencia relevante entre la situación de ambos integrantes de la pareja. El demandado permaneció en la casa construida durante la convivencia, mientras que la mujer y el niño se mudaron posteriormente a una vivienda alquilada.

Por ese motivo, el juzgado reconoció el derecho a la compensación económica y estableció un monto equivalente al 70% de 36 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes al momento de la sentencia, teniendo en cuenta la duración de la unión convivencial, estimada en aproximadamente tres años. La suma quedó fijada en $ 8.114.400, con una tasa de interés anual del 6% desde el inicio de la demanda hasta el dictado del fallo y otra tasa aplicable en caso de demora en el pago.

La organización de las actividades familiares limitó la inserción laboral estable de la mujer durante los tres años de convivencia. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El demandado apeló la decisión. Insistió en que no se había demostrado un desequilibrio manifiesto causado por la vida en común o por su finalización. Cuestionó que se hubiera tomado como fundamento el trabajo doméstico y de cuidados, al sostener que la mujer había tenido empleos temporarios durante la convivencia y había conseguido luego un trabajo registrado.

También cuestionó el cálculo de la suma. Afirmó que el juzgado no había explicado con precisión por qué correspondía utilizar como parámetro 36 salarios mínimos ni por qué se aplicó el porcentaje del 70%. A su vez, objetó la imposición de costas vinculada al rechazo de la defensa de caducidad, al considerar que esa cuestión formaba parte de su postura general contra la demanda.

La Sala II de la Cámara de Azul rechazó esos planteos. Los jueces señalaron que el análisis no debía limitarse a observar si la mujer trabajaba o no al momento de la separación, sino que debía contemplar cómo la organización familiar incidió en sus posibilidades de conseguir, conservar y desarrollar una trayectoria laboral. Según el tribunal, la atención cotidiana del hijo recayó principalmente sobre ella durante la convivencia.

La suma fijada por el tribunal equivale al 70 por ciento de 36 salarios mínimos, vitales y móviles calculados al momento de la sentencia. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara valoró que la mujer realizó trabajos esporádicos y que recién desde febrero de 2023 tuvo una ocupación sostenida en tareas de portería. En paralelo, indicó que el demandado mantuvo una actividad laboral estable y desarrolló su profesión. Para los magistrados, esa diferencia permitió concluir que la distribución de responsabilidades familiares afectó de manera desigual las perspectivas económicas de cada integrante de la pareja.

El tribunal también tomó en cuenta que la demandante y su hijo vivieron durante un año en la vivienda del demandado luego de la separación, pero luego se mudaron a un inmueble alquilado. Además, consideró que el hombre tenía otros bienes registrados y un vehículo adquirido después de la ruptura, elementos que formaron parte de la evaluación de su situación patrimonial.

Sobre el monto, la Cámara sostuvo que la apelación no contenía una crítica concreta contra el método aplicado en primera instancia. Indicó que el demandado no cuestionó de manera específica la utilización del salario mínimo como referencia, no demostró que el 70% resultara excesivo ni propuso una cifra alternativa. Por eso, declaró desierto ese tramo del recurso y confirmó la sentencia.

Los jueces también mantuvieron las costas por la defensa de caducidad. Consideraron que no había sido un argumento accesorio, sino un planteo autónomo que buscaba extinguir el derecho reclamado antes de analizar el fondo del caso. Las costas de la apelación fueron impuestas al demandado y la regulación de honorarios quedó pendiente para una etapa posterior.

Fuente: Infobae — Ver noticia original