Un joven de 29 años sufrió el robo de su motocicleta en el barrio porteño de Constitución y, cuando fue a reclamar la cobertura, la aseguradora rechazó el pedido porque una cuota del seguro no se había acreditado. Sin embargo, la Justicia falló a su favor y ordenó que la compañía le pague una indemnización de más de $2 millones, además de reconocerle el valor de reposición del vehículo.
La decisión fue tomada por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Los jueces consideraron que la empresa incumplió su deber de información al no advertirle al asegurado que el débito automático había sido rechazado y que, por esa razón, la cobertura podía quedar suspendida.
Cómo fue el robo de la moto y por qué el seguro rechazó la cobertura
El caso comenzó el 10 de marzo de 2022, cuando el dueño de una Yamaha FZ16 descubrió que le habían robado la motocicleta, que había dejado estacionada en la vía pública, en el barrio de Constitución.
Después de realizar la denuncia policial, inició el trámite correspondiente ante la aseguradora. Sin embargo, la compañía rechazó el siniestro porque el pago de la prima no se había concretado y sostuvo que la cobertura estaba suspendida al momento del robo.
El seguro tenía una vigencia mensual, entre el 19 de febrero y el 19 de marzo de 2022. El problema se originó porque el débito automático de $2.539 había sido rechazado por falta de fondos en la cuenta bancaria del cliente.
El joven sostuvo que había adherido el pago de la póliza al débito automático y que desconocía que la operación no se había concretado. También señaló que, cuando denunció el robo, la aplicación de la aseguradora todavía mostraba la cobertura como activa.
Frente a la negativa de la compañía, presentó una demanda en la que reclamó $700.000 por el valor de reposición de la motocicleta, $500.000 por privación de uso, $600.000 por daño moral y otros $500.000 por daño punitivo.
Por qué la Cámara Comercial falló a favor del dueño de la moto
En primera instancia, la Justicia había rechazado la demanda. La magistrada consideró que la falta de pago de la prima provocaba la suspensión automática de la cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza y la Ley de Seguros.
Sin embargo, la Cámara Comercial adoptó otro criterio al analizar las obligaciones de la aseguradora dentro de una relación de consumo.
Los jueces entendieron que el cliente había manifestado su voluntad de mantener vigente el seguro al adherir el pago al débito automático. Además, señalaron que no se había acreditado que la compañía le hubiera informado sobre el rechazo de la operación bancaria ni sobre las consecuencias que podía tener para la cobertura.
Para el tribunal, la empresa debía advertirle al asegurado que el pago no se había realizado y que, por esa razón, podía quedarse sin protección. De esa manera, habría tenido la posibilidad de regularizar la situación antes de que ocurriera el robo.
Cuánto deberá pagar la aseguradora por el robo de la motocicleta
La Cámara reconoció una indemnización de $2.000.000, distribuida en dos conceptos:
- Privación de uso: $1.000.000.
- Daño moral: $1.000.000.
A ese monto deberá sumarse el valor de reposición de la motocicleta. Para determinarlo, el tribunal ordenó que la compañía informe, dentro de los diez días, cuánto cuesta asegurar un vehículo de características similares y con la misma antigüedad que tenía la Yamaha FZ16 al momento del robo.
Si ese modelo ya no se comercializa en el mercado local, deberá utilizar como referencia una motocicleta que lo haya reemplazado o una de prestaciones equivalentes.
En cambio, los jueces rechazaron el pedido de daño punitivo de $500.000 porque consideraron que no se había demostrado una conducta intencional, reiterada o de especial gravedad por parte de la aseguradora.
Fuente: TN — Ver noticia original