La Corte Suprema de Justicia ordenó a Facebook e Instagram brindar los datos necesarios para identificar a los titulares de una serie de cuentas anónimas que llevaron adelante un “escrache público virtual” contra un estudiante universitario, al que se acusó de ser un “abusador, manipulador psicológico y machista”.Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti analizaron los lÃmites de la libertad de expresión, el derecho a la intimidad y el honor y el derecho de defensa en juicio y debido proceso, junto al alcance del rol de las personas públicas y las redes sociales.F.C., un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de La Plata, acudió a la Justicia para reclamar que se suprimieran las URL efectuadas desde la cuenta “Comisión de Género de la FaHCE” en Facebook y en Instagram. En esas publicaciones se lo acusaba, con su fotografÃa, de “abusador, manipulador psicológico y machista” y se lo vinculaba con una relación sentimental con una mujer integrante de esa agrupación que no fue identificada.En su demanda, el joven afirmó ser un estudiante con “desempeño académico destacado y buen trato social” que participaba en “agrupaciones colectivas como militante social” defendiendo reclamos por la lucha del aborto legal, contra la violencia de género y los femicidios.También señaló que, a raÃz de esa publicación que incluyó la aparición de afiches en la facultad, sufrió “exclusión social, destrato y distanciamiento”, situación que impactó en su práctica docente. Planteó que, como no era funcionario ni persona pública, esas publicaciones no podÃan ser consideradas de interés, por lo que debÃan darse de baja los enlaces y se debÃa identificar a sus autores.Qué dijo la Corte sobre el escrache virtual y las denuncias anónimasEn primera instancia se habÃa hecho lugar a la demanda, pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión. Afirmó que la publicación era de interés público, aludió que tanto el denunciante como la comisión de género también lo eran y señaló que el texto era una denuncia polÃtica y no una descalificación, por lo que estaban amparados en la libertad de expresión. También afirmó que el Estado está obligado a proteger integralmente a las mujeres.Apelada la sentencia, los apoderados de las empresas dijeron que el caso se habÃa tornado inoficioso porque ya no aparecÃan las publicaciones. Pero, consultado el Procurador General, la Corte Suprema decidió analizar el reclamo y revocar la sentencia.En su voto, Rosatti subrayó que “las redes sociales, por su alcance masivo y la posibilidad del anonimato, se ofrecen como un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial que, en su caso, podrÃa derivarse de la sola manifestación de quien la emite” e impiden al apuntado defenderse, máxime si esa acusación no se traduce en una denuncia administrativa o judicial.”La ausencia de datos mÃnimos verificables que permitan al individuo que se encuentra implicado en la denuncia ejercer su derecho de defensa, vulnera el debido proceso en sentido amplio y expone al acusado a un riesgo cierto de daño irreparable a sus derechos personalÃsimos -honor e intimidad-, que no puede hallar amparo razonable en el legÃtimo ejercicio de la libertad de expresión o en el cumplimiento de las obligaciones estatales asumidas para la prevención y erradicación de la violencia de género. Por tal motivo, corresponde admitir el reclamo y disponer la eliminación de la publicación”, dijo.Rosatti también enfatizó que “el mero hecho de haberse presentado en la demanda como âmilitante social’ no lo equipara a una figura pública -como pretende el tribunal de alzada- y, por ende, no le hace perder la protección reforzada propia de un ciudadano común en materia de libertad de expresión”.”No basta cualquier exposición para reunir la calidad de âpersona pública’, pues no toda participación en la vida de la comunidad supone adquirir esa especial calidad. Lo contrario supondrÃa obstaculizar gravemente la libre intervención de los ciudadanos en la discusión polÃtica al desincentivar fuertemente la expresión pública de sus opiniones personales”, resaltó.Por su parte, Rosenkrantz hizo hincapié en que tampoco habÃa una justificación para enmarcar el texto denunciado en los compromisos asumidos por el Estado Nacional para erradicar la violencia de género. Según planteó, la Cámara “-per se- concibió al discurso de género como de interés público y, por ello, como suficiente para limitar los derechos personalÃsimos de quienes pudieran sentirse afectados por él”.”La importancia que cabe asignar al discurso sobre cuestiones de violencia contra las mujeres -o a cualquier otro discurso que tenga trascendencia social, polÃtica o institucional- no es una razón válida para aplicar de un modo diferente las pautas que esta Corte ha establecido invariablemente en numerosos fallos para decidir sobre la referida tensión de derechos constitucionales”, aseguró.También enfatizó que “la protección constitucional de la intimidad implica que toda persona, por su condición de tal, tiene el derecho de preservar una esfera de reserva en el ámbito de su propia autonomÃa personal y no es admisible que el interés que la comunidad pudiera tener en ciertas informaciones justifique todo tipo de invasión en dicha esfera”.A su turno, Lorenzetti apuntó que “la sentencia apelada entiende que el actor es una persona pública porque se presentó como âmilitante social’, y por esa razón no resulta aplicable la protección reforzada propia de un ciudadano común”.”Este criterio, que, si bien pudo haber sido admisible en otros tiempos, no lo es en el siglo XXI, en el que todas las personas, quieran o no, tienen sus vidas expuestas de modo público en las redes sociales. Las costumbres sociales se han inclinado hacia la publicación de todo lo que se hace dÃa a dÃa en el mundo digital, pero no por esa razón se trata de personas âpúblicas'”, señaló.”En consecuencia, la circunstancia de que una persona tenga presencia en redes sociales o participe en actividades de interés colectivo no permite concluir que haya renunciado a la protección de su privacidad. Interpretar lo contrario llevarÃa a considerar que la mayorÃa de las personas no gozarÃan de la protección que el derecho concede a la privacidad”, se añadió.Finalmente, Lorenzetti concluyó: “Ponderados los derechos constitucionales comprometidos, corresponde hacer lugar a la pretensión y ordenar que se informe la identidad del titular de las cuentas individualizadas, asà como los datos de que disponga la demandada que resulten conducentes para su identificación”.
Fuente: Crónica — Ver noticia original