El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó un fallo que obligaba al Gobierno porteño a ofrecer asistencia y alojamiento continuo a una familia colombiana refugiada que llegó a la Argentina en 2016.
La decisión fue adoptada por mayoría al considerar que los hechos de violencia de género y amenazas invocados para justificar la medida ocurrieron hace más de diez años en Colombia y que no existe una situación de peligro actual.
La resolución, difundida este martes, dejó sin efecto una sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que había ordenado al Gobierno de la Ciudad diseñar una propuesta habitacional para el grupo familiar.
La familia está integrada por una mujer de 48 años, su pareja de 39 y su hijo de 26, quienes llegaron al país como refugiados.
El reclamo judicial se había sustentado en los antecedentes de violencia de género y amenazas que la mujer sufrió en Colombia antes de establecerse en la Argentina.
Por qué la Justicia revocó la orden de alojamiento para la familia colombiana
La Cámara de Apelaciones había fundamentado su decisión en el artículo 20, inciso 3, de la Ley 4036, que contempla el acceso a albergues para mujeres víctimas de violencia.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia consideró que la sentencia carecía de una fundamentación jurídica adecuada y resultaba arbitraria, debido a que la norma invocada no correspondía a las circunstancias acreditadas en el expediente.
Los magistrados señalaron que los episodios denunciados habían ocurrido hacía más de diez años, en otro país, y habían sido protagonizados por una expareja de la mujer que posteriormente murió.
Por ese motivo, la mayoría del tribunal sostuvo que no subsiste una situación de agresión o peligro inminente que justifique la aplicación de esa disposición legal.
En su resolución, el máximo tribunal porteño explicó que los albergues previstos por la Ley 4036 constituyen medidas de protección temporales y de emergencia, destinadas a interrumpir situaciones activas de violencia.
De acuerdo con ese criterio, los antecedentes denunciados por la mujer no permiten exigir al Gobierno de la Ciudad una solución habitacional permanente mediante ese mecanismo.
Qué pasará con el reclamo de vivienda de la familia refugiada
El Tribunal Superior hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Ciudad y anuló la sentencia que lo obligaba a diseñar una propuesta de asistencia y alojamiento continuo.
Sin embargo, la resolución no supone el cierre definitivo del reclamo habitacional presentado por la familia colombiana.
El expediente regresará a la Cámara de Apelaciones porteña para que nuevos magistrados vuelvan a analizar el caso y dicten una resolución con los fundamentos jurídicos correspondientes.
De esta manera, la controversia sobre la asistencia habitacional continúa abierta, aunque quedó sin efecto la orden judicial que obligaba al Gobierno porteño a brindar una respuesta basada en la normativa de protección a mujeres víctimas de violencia.
Fuente: TN — Ver noticia original