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Fue a reclamar por el robo de su moto, la aseguradora se lavó las manos y el caso terminó con un fallo histórico

La Cámara Comercial determinó que la compañía respondió fuera del plazo legal de 30 días e impuso una indemnización agravada con multa de $1.000.000 por daño punitivo.
Fue a reclamar por el robo de su moto, la aseguradora se lavó las manos y el caso terminó con un fallo histórico

Un joven de 24 años sufrió el robo de su motocicleta Honda XR 150 en el barrio porteño de La Paternal y, tras una prolongada disputa judicial contra su compañía de seguros, obtuvo un fallo favorable que sienta un importante precedente para los derechos del consumidor y el cumplimiento de las pólizas vehiculares.

La aseguradora había rechazado la indemnización correspondiente alegando que el vehículo carecía de medidas adicionales de seguridad, tales como traba volante y linga de sujeción. Sin embargo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó y amplió la sentencia de primera instancia, ordenando el pago total del siniestro, daño moral y una sanción ejemplar.

La Justicia protegió al motociclista, tras una larga disputa con la aseguradora

El robo de la moto y la negativa de la compañía de seguros

El episodio se originó en la noche del 21 de octubre de 2022, cuando el propietario estacionó la unidad frente a su vivienda en La Paternal. Al día siguiente constató la sustracción del rodado e inmediatamente radicó la denuncia policial y notificó el hecho a la compañía.

Casi dos meses después, el 13 de diciembre de 2022, la empresa aseguradora envió una carta documento en la cual desestimó la cobertura invocando una supuesta “culpa grave” del titular por no haber utilizado linga ni traba volante al momento de dejar el vehículo en la vía pública.

Ante esta resolución arbitraria, el damnificado envió una intimación formal y recurrió a los tribunales comerciales para demandar el cobro de la indemnización, privación de uso y resarcimientos complementarios.

Las claves del fallo: plazos vencidos y falta de claridad contractual

En primera instancia, la Justicia resolvió a favor del motociclista y condenó a la empresa al pago de $735.000 más intereses, apoyándose en dos pilares normativos de la Ley de Seguros:

  • Aceptación tácita del siniestro: La aseguradora superó con creces el plazo de 30 días que estipula la ley para pronunciarse sobre el siniestro, lo que neutralizó cualquier rechazo posterior.

  • Deber de información: La póliza no establecía expresamente que la omisión de dichas trabas o candados configurara dolo o culpa grave susceptible de anular la cobertura.

Ratificación de la Cámara Comercial: daño moral y sanción punitiva

Luego de la apelación presentada por ambas partes, los magistrados de la Sala D endurecieron la resolución contra la aseguradora, desestimando la acusación de negligencia sobre el titular:

La carga de la prueba sobre la supuesta culpa recae sobre la aseguradora y no puede exigirse al asegurado una acreditación de cumplimiento de imposible constatación tras la consumación del delito.

El tribunal confirmó el derecho al cobro de la unidad y fijó las siguientes compensaciones adicionales:

  • Privación de uso: Reconocimiento económico directo por el período en que el damnificado no pudo contar con su vehículo de transporte cotidiano.

  • Daño moral: Se fijó una suma de $600.000 debido a la demora injustificada, el destrato contractual y la angustia generada durante el litigio.

  • Daño punitivo: Se aplicó una multa de $1.000.000 por incurrir en conductas dilatorias reiteradas y vulnerar la Ley de Defensa del Consumidor mediante causales de rechazo no suscritas contractualmente.

  • Costas del proceso: Imposición total de gastos y honorarios legales a la compañía demandada por su condición de parte sustancialmente vencida.

Precedente judicial para reclamos de robo automotor y motovehicular

Este pronunciamiento ratifica que las cláusulas de exclusión en los contratos de seguro deben ser claras, taxativas y comunicadas de forma transparente. Asimismo, subraya la obligatoriedad de respetar los plazos estrictos de respuesta frente al reporte de robo o hurto automotor.

Fuente: Crónica — Ver noticia original