PUBLICIDAD
ARGENTINA Y EL MUNDO · INFORMACIÓN DESDE TODOS LOS ÁNGULOS
Dólar oficialCargando…Venta en pesos
Dólar tarjetaCargando…Venta en pesos
Dólar blueCargando…Venta en pesos
Dólar MEPCargando…Venta en pesos
Contado con liquiCargando…Venta en pesos
Cotizaciones de referencia · Fuente: DolarAPI
PUBLICIDAD
Tu marca
en este espacio
PUBLICIDAD
Tu marca
en este espacio

Estacionó el auto en la calle, dejó las llaves puestas y se lo robaron: reclamó $7 millones y la Justicia dio una respuesta contundente

El curioso caso ocurrió en la provincia de Córdoba y el damnificado recurrió a explicaciones al menos llamativas para pedirle una indemnización a la compañía de seguros.
Estacionó el auto en la calle, dejó las llaves puestas y se lo robaron: reclamó $7 millones y la Justicia dio una respuesta contundente

Los límites de las coberturas de seguros y las responsabilidades que competen a los propietarios de los autos, un tema que vuelve a estar en el tapete tras un curioso episodio sucedido en Córdoba.

En la localidad de Marcos Juárez, el dueño de un Fiat Palio intentó salirse con la suya y percibir una indemnización millonaria tras sufrir el robo de su vehículo en la vía pública. Pero la justicia local le dio la espalda y, de paso, sentó un precedente sumamente estricto respecto al cuidado mínimo que se debe tener al bajarse de un auto.

La persona en cuestión acudió a las autoridades judiciales con el objetivo de que la compañía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales le pagase una suma cercana a los 7 millones de pesos, correspondiente al valor del coche que la habían sustraído.

No obstante, la aseguradora respondió con una negativa rotunda desde el primer momento y argumentó que las condiciones en las que el auto fue dejado sobre la calzada anulaba cualquier tipo de obligación contractual.

El insólito descuido

El expediente se tramitó en el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la mencionada ciudad cordobesa, y en él se volcaron detalles particulares sobre cómo sucedieron los hechos.

Al momento del robo, el Fiat Palio permanecía estacionado en la vía pública sin ninguna de sus puertas trabadas y encima con la llave de arranque puesta en el tambor del volante, a la vista. Además, el coche no disponía de un sistema de alarma activado o instalado que pudiera alertar a alguien sobre el ilícito.

La estrategia del demandante

El demandante, en su estrategia legal, se centró en justificar que el hecho de dejar la llave puesta no respondía a una distracción, sino a un desperfecto en el mecanismo interno del tambor que le impedía retirarla cada vez que se bajaba. Y, según él, este inconveniente técnico lo eximía de la responsabilidad por haber dejado el vehículo expuesto.

Pero eso no fue todo, ya que el dueño del Fiat Palio intentó asimismo demostrar que Marcos Juárez es un municipio caracterizado por una baja tasa de criminalidad y que la zona específica del estacionamiento gozaba de una muy buena reputación, variables que, según alegó, hacían que el peligro de un robo fuera prácticamente nulo.

El rechazo de las excusas

Más allá de sus explicaciones, el juez Edgar Amigó Aliaga, a cargo de la causa, desestimó uno a uno los argumentos del dueño del auto.

En síntesis, para la Justicia la acumulación de factores de riesgo como la ausencia de cierres centralizados o manuales, la falta de alarmas sonoras y la llave puesta a disposición de cualquiera, significó “un desmantelamiento total de las barreras de protección elementales que cualquier coche requiere para estacionar en el espacio público”.

En tanto, respecto a las estadísticas delictivas locales que el demandante pretendía utilizar como atenuante, el tribunal fue categórico: incorporó el testimonio de un ciudadano que descartó la premisa de que en esa zona de la ciudad no ocurrían delitos de esa índole.

En la sentencia igualmente se aclaró que, por más que se pudiera demostrare que los robos de autos son escasos en el pueblo, esa baja frecuencia “se da bajo una condición implícita: los habitantes dejan sus autos debidamente cerrados y con las llaves bajo su custodia personal”. Es decir, todo lo contrario a lo que hizo el dueño del vehículo robado.

La frontera de la “culpa grave”

Yendo más específicamente a lo técnico, la resolución analizó el vínculo entre las partes desde la óptica de la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación, entendiendo que existía un lazo de consumo legítimo entre el usuario y la entidad de seguros.

De todas formas, el juez determinó que este marco “tuitivo y protector del cliente” no es un cheque en blanco que impida aplicar las exclusiones que estipula el artículo 70 de la Ley de Seguros. Esta normativa específica es muy clara y faculta a las empresas a desvincularse de la cobertura si el siniestro ocurre por una “falta severa del propio asegurado”.

La resolución, en definitiva, tipificó el accionar del conductor no como una “mera distracción cotidiana o un olvido menor”, sino como un comportamiento que califica perfectamente dentro de la noción jurídica de “culpa grave”. En otras palabras, al retirar todo obstáculo posible para la comisión del delito, el dueño facilitó de manera directa el robo de su auto.

Fuente: TN — Ver noticia original