
Un juzgado de primera instancia de Lomas de Zamora rechazó una demanda contra una entidad bancaria por la negativa a permitir el uso de un baño dentro de una sucursal. El reclamante había pedido una indemnización por daño moral y daño punitivo, además de que se ordenara habilitar sanitarios para personas mayores y se publicara la sentencia a cargo de la demandada.
La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9 de Lomas de Zamora, concluyó que no se acreditó un trato indigno ni una conducta antijurídica de la entidad. El magistrado también entendió que la negativa a facilitar el acceso a los sanitarios respondió a criterios de seguridad y no vulneró las normas de defensa del consumidor invocadas en la demanda.
Según la presentación inicial, el hecho ocurrió el 12 de septiembre de 2024 en una sucursal ubicada en la ciudad de Lomas de Zamora. El demandante, de 75 años en ese momento, había acudido al lugar para retirar dinero con el propósito de realizar un pago y, mientras esperaba ser atendido, manifestó que necesitaba ir al baño por una urgencia fisiológica.

El escrito indicó que primero consultó a un agente de seguridad en la planta baja, quien le informó que no había baños disponibles. Luego pidió hablar con el gerente y fue derivado al sector comercial, donde obtuvo un turno de atención después de que el sistema informara que se había alcanzado el límite de turnos para esa área.
El reclamante sostuvo que, cerca de las 13.45, una empleada le informó que los baños no estaban habilitados para el público por una normativa interna vinculada con la seguridad bancaria. De acuerdo con su relato, pidió conocer esa regulación y solicitó una copia o una fotografía del documento que le exhibieron, aunque aseguró que esos pedidos fueron rechazados.
También afirmó que la trabajadora le entregó una anotación manuscrita con una referencia para buscar información en el sitio web de la entidad. En la demanda, cuestionó el modo de atención recibido y señaló que debió retirarse del banco para buscar un baño en otro comercio de la zona.

El demandante planteó que atravesaba un problema de salud que le generaba necesidades urinarias frecuentes y que se encontraba bajo estudios médicos. Sobre esa base, vinculó el episodio con el deber de brindar un trato digno a los consumidores y con la protección especial prevista para las personas mayores.
La acción incluyó un pedido de daño moral, una multa por daño punitivo y una obligación de hacer. En particular, solicitó que la entidad habilitara o construyera baños destinados a clientes de la tercera edad dentro de esa sede, además de pedir la difusión pública de una eventual sentencia favorable.
La entidad bancaria rechazó los hechos y negó que hubiera existido maltrato. En su respuesta, sostuvo que el reclamante recibió atención inmediata y que se le explicó que los sanitarios no se encontraban disponibles para uso público debido a razones de seguridad, privacidad y control de las instalaciones.

La defensa afirmó que no existe una obligación general para que las sucursales bancarias ofrezcan baños a quienes concurren como clientes. También señaló que permitir ese acceso podría impedir controles de seguridad, ya que se trata de espacios privados donde no corresponde instalar cámaras ni disponer vigilancia permanente.
El juez valoró un informe incorporado al expediente y sostuvo que no surgía de las normas del Banco Central de la República Argentina ni de las cámaras bancarias una exigencia que obligara a habilitar baños públicos en las entidades financieras. Para el tribunal, esa ausencia no implicaba un incumplimiento de la legislación de consumo.
La sentencia remarcó que la negativa al uso del baño no configuró, por sí sola, una situación humillante, vejatoria o vergonzante. El fallo consideró que se trató de una medida relacionada con la prevención de delitos y la protección de clientes y empleados dentro de los establecimientos bancarios.

Además, el magistrado observó que el demandante no acreditó haber informado al personal, desde su ingreso a la sucursal, la existencia de una condición de salud que justificara una atención prioritaria. La resolución mencionó que las regulaciones bancarias contemplan mecanismos de prioridad para personas con discapacidad, embarazadas o quienes concurren con niños en brazos.
El juzgado también analizó el testimonio de la pareja del reclamante y la documentación presentada. Señaló que no se probó cuánto tiempo permanecieron en el banco ni que hubiera existido una demora indebida en la atención, mientras que el ticket aportado solo registraba una hora determinada sin permitir establecer una espera excesiva.
Por último, el fallo consideró impreciso el planteo de inconstitucionalidad contra una eventual normativa bancaria contraria a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La sentencia rechazó la demanda, impuso las costas al demandante y dejó para una etapa posterior la regulación de honorarios.
Fuente: Infobae — Ver noticia original