El juez federal Martín Cormick hizo lugar a una cautelar presentada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y suspendió, por tres meses o hasta que se dicte una sentencia definitiva, la aplicación de dos artículos de la ley de modernización laboral. Es el mismo magistrado que falló en contra del Gobierno y esta semana aplicó multas por el incumplimiento de la ley de financiamiento universitario que derivó en una nueva marcha federal universitaria este jueves en el Congreso en reclamo de la aplicación de la ley. La nueva decisión de Cormick establece la suspensión temporal de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 de modernización laboral, vinculados con la responsabilidad de los abogados en los juicios laborales y las condiciones de pago de las sentencias y los honorarios profesionales. Según consta en el fallo, la medida regirá hasta que se dicte una sentencia sobre el fondo de la cuestión o cuando se cumpla el plazo de tres meses, lo que ocurra primero. La cautelar no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad de la reforma, sino que mantiene en suspenso los dos artículos cuestionados, mientras avanza el proceso judicial. Los argumentos del fallo Con la suspensión, vuelve a regir temporalmente la redacción anterior del artículo 20 de la ley de Contrato de Trabajo, que contemplaba la responsabilidad solidaria por pluspetición inexcusable sin incorporar el nuevo criterio objetivo de sobreestimación. En los fundamentos, el magistrado consideró que el agregado normativo carecía de claridad y generaba incertidumbre para los abogados y los trabajadores. También señaló que la modificación no guardaba coherencia con el resto de la ley de Contrato de Trabajo y podía dificultar la definición de las pretensiones judiciales. El juez sostuvo que determinar una conducta que justifique la responsabilidad por pluspetición requiere analizar las circunstancias del caso y la actuación del demandante y su abogado. En ese sentido, entendió que no alcanza con constatar una diferencia entre el monto reclamado y el finalmente reconocido en la sentencia para establecer automáticamente esa responsabilidad. El fallo también dispuso suspender temporalmente la aplicación del artículo 56 en materia de honorarios profesionales. Para el cobro y la percepción de los honorarios regulados, así como de aquellos que se regulen a partir de la resolución, ordenó aplicar las previsiones de la Ley 27.423. Por separado, suspendió durante el mismo plazo la aplicación del artículo 56 en materia de pactos de cuota litis y ordenó aplicar las disposiciones del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo en su redacción anterior. La suspensión anterior de la reforma laboral Se trata de la segunda suspensión judicial de artículos de la ley de reforma laboral de Javier Milei. La primera fue dictada por el titular del juzgado Nacional del Trabajoo N° 63, Raúl Horacio Ojeda, el pasado 30 de marzo a raíz de una presentación de la CGT que pedía declarar inconstitucional la aplicación de 82 artículos de la Ley 27.802. El Gobierno apeló la medida y el expediente pasó a la Cámara Nacional del Trabajo. Quién es el juez Cormick Martín Cormick, el juez que suspendió dos artículos de la reforma laboral también dispuso, en otro expediente, multas de $100.000 diarios al Gobierno por el incumplimiento de la ley de Financiamiento Universitario, es un especialista en Derecho Administrativo que llegó a la magistratura en 2020, después de ocupar cargos públicos durante los gobiernos de Cristina Kirchner y Alberto Fernández. Está al frente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 11 de la Capital Federal. Su nombramiento fue dispuesto por Alberto Fernández mediante el decreto 866, firmado el 5 de noviembre de 2020, después del correspondiente acuerdo del Senado Nacional.
Fuente: A24 — Ver noticia original