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Diputados aprobó “desalojos exprés” que propuso el Gobierno: qué son y a quiénes afecta

La Cámara de Diputados dio media sanción a los "desalojos exprés" que propuso el Gobierno de Javier Milei y ahora deberá pasar por el Senado
Diputados aprobó "desalojos exprés" que propuso el Gobierno: qué son y a quiénes afecta

La Cámara de Diputados aprobó en general la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que contiene entre sus puntos más polémicos la implementación de los denominados “desalojos exprés” que propuso el Gobierno de Javier Milei. La iniciativa, que aún debe pasar por el Senado, busca agilizar los trámites legales para desalojar personas ante mora en alquileres o vencimientos contractuales.

La nueva Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que fue aprobada este martes en Diputados por 124 votos a favor, 119 en contra y 6 abstenciones, introduce distintas modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Uno de ellos establece simplificar las vías para llevar adelante juicios por desahucios.

¿Cómo funcionarán los desalojos exprés por usurpación y falta de pago?

En los casos de desalojo por usurpación, el juez estará facultado para ordenar la restitución inmediata del inmueble e intimar a su devolución en un plazo de 72 horas, siempre que lo solicite el propietario. Para ello, el titular deberá acreditar mediante documentación que es dueño del terreno, la vivienda o el campo en cuestión.

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En cambio, cuando el desalojo se origine en una falta de pago del alquiler, sin que exista una usurpación directa, los inquilinos dispondrán de un plazo mínimo de 10 días para saldar las deudas, contado desde la recepción de la intimación. Una vez vencido ese período sin que se regularice la situación, el dueño podrá iniciar la acción de desalojo.

Por último, la iniciativa introduce modificaciones en la denominada “ley Pierri” de regularización dominial. El objetivo es que las familias puedan acceder a la escritura de su vivienda única si acreditan haber mantenido una posesión pacífica del inmueble durante los 10 años anteriores.

Todos los cambios sobre desalojos

  • Intimación antes de demandar: para iniciar una acción judicial por falta de pago en alquileres de vivienda, se exige notificar fehacientemente al inquilino y otorgarle un plazo mínimo de 10 días corridos para cancelar la deuda.
  • Procedimiento abreviado: los desalojos de propiedades urbanas y rurales tramitarán mediante el juicio sumarísimo.
  • Restitución anticipada por ocupación indebida: en los procesos contra intrusos, tenedores precarios u ocupantes obligados a devolver el inmueble, se habilita al juez a disponer su entrega inmediata una vez trabada la litis, bajo caución juratoria.
  • Intervención ante situaciones de vulnerabilidad: si en el inmueble hay menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados, deberán intervenir los organismos locales competentes y el Ministerio Público Tutelar.
  • Inspección judicial en determinados casos: cuando el desalojo se fundamente en un cambio de destino del inmueble, su deterioro o la realización de obras nocivas, se dispone que el juez efectúe un reconocimiento judicial dentro de las 72 horas, acompañado por el Defensor Oficial, para determinar quiénes ocupan la propiedad.
  • Desalojo inmediato por falta de pago o vencimiento contractual: el demandante podrá pedir la desocupación inmediata del inmueble bajo caución juratoria. Si se demuestra que consiguió la medida ocultando pagos o documentación, se le aplicará una multa de hasta 10 cánones locativos.
  • Restricción de las pruebas admitidas: en los juicios motivados por falta de pago o vencimiento del contrato, se limita los medios probatorios a la documentación y las pericias.

Fuente: El Destape — Ver noticia original