La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro revocó el rechazo de una demanda y ordenó indemnizar a una inquilina por un alquiler temporario en Tigre. El tribunal concluyó que la imposibilidad de utilizar la laguna y la playa del barrio privado constituyó un incumplimiento relevante de las condiciones ofrecidas al momento de contratar. El acuerdo de alquiler se firmó el 6 de noviembre de 2020 para ocupar una casa amueblada durante diciembre de ese año y enero de 2021. El precio pactado fue de USD 11.500 y la propiedad había sido promocionada como una vivienda ubicada junto a una laguna, con playa de arena y vistas al agua. La demandante, actualmente de 49 años, sostuvo que eligió el inmueble para pasar la temporada de verano por esas características. Según expuso, la casa no tenía pileta propia y la posibilidad de utilizar la laguna formaba parte central de la finalidad turística de la contratación. Al ingresar a la vivienda, el 1 de diciembre de 2020, encontró que la laguna estaba vacía por obras de mantenimiento y que la playa permanecía fuera de uso. La reclamante afirmó que esa situación le impidió disfrutar de un servicio que había sido destacado en la publicación y en las condiciones del alquiler. Durante la estadía, la inquilina intercambió mensajes con la inmobiliaria y con personas vinculadas al propietario. En esas comunicaciones, reclamó una compensación por la falta de disponibilidad de la laguna y planteó la posibilidad de renegociar el acuerdo una vez que existiera una fecha cierta para la finalización de las obras. La demandante permaneció en la vivienda hasta la conclusión del contrato, pero sostuvo que ello no implicaba aceptar las condiciones en las que recibió el inmueble. Tras el fin de la estadía, envió una carta documento el 8 de marzo de 2021 para reclamar la devolución de parte de lo abonado y una indemnización por los perjuicios. En primera instancia, el juzgado había rechazado la demanda el 30 de mayo de 2025. La jueza entendió que la inquilina visitó la propiedad antes de firmar y que, durante esa recorrida, pudo advertir que la laguna y la playa estaban en obra. La sentencia de grado también consideró que las tareas de mantenimiento habían comenzado en enero de 2020 y que los propietarios del barrio conocían la situación desde octubre de ese año. Para el juzgado, esa circunstancia impedía atribuir un incumplimiento al locador, ya que la demandante habría contratado con conocimiento de las condiciones del lugar. Además, la jueza de primera instancia señaló que el contrato contenía una cláusula que habilitaba a la inquilina a rescindir el vínculo si no estaba de acuerdo con las comodidades que había verificado antes de firmar. Como la ocupante permaneció durante los dos meses pactados, el fallo interpretó esa conducta como una aceptación de las condiciones existentes. La Sala III de la Cámara de Apelación revisó esa conclusión y sostuvo que la visita previa no demostraba que la inquilina supiera que las obras continuarían durante la mayor parte de la estadía. Los informes incorporados al expediente indicaban que, en octubre de 2020, las tareas tenían un plazo estimado de 30 días, más otros 15 días para el llenado de la laguna. Según las juezas, esos plazos permitían prever que el sector estaría disponible al inicio del contrato o durante sus primeros días. También valoraron declaraciones testimoniales que señalaron que, durante la visita previa, se había informado que las reparaciones estarían terminadas para el comienzo de la ocupación o poco después. El tribunal entendió que la continuación del alquiler no equivalía a una renuncia al reclamo. Explicó que una persona puede decidir mantener un contrato vigente y, al mismo tiempo, exigir una reparación económica si recibe una prestación distinta o incompleta respecto de la que se había acordado. La Cámara consideró que la laguna y la playa eran elementos de peso en el contrato, tanto por el destino turístico del alquiler como por la época del año y la forma en que se ofreció la propiedad. También destacó que no se acreditó que el precio de USD 11.500 hubiera sido reducido por la falta de disponibilidad de esos espacios comunes. Las magistradas rechazaron, además, la defensa que presentaba las obras como un hecho imprevisible. De acuerdo con la sentencia, las tareas de mantenimiento habían sido planificadas y comunicadas a los propietarios con anterioridad a la firma del contrato, por lo que el locador conocía el riesgo de que la laguna no estuviera habilitada durante la temporada. Por ese motivo, la Cámara fijó una indemnización de USD 5.750, equivalente al 50% del precio abonado por la locación. Consideró razonable esa reducción porque la laguna permaneció inoperativa durante el primer mes de un contrato de dos meses y porque se trataba de un componente relevante de la oferta. La resolución rechazó, en cambio, el pedido de devolución de USD 500 por comisiones pagadas a la inmobiliaria. El tribunal señaló que esos importes fueron percibidos por un tercero ajeno al juicio y que no se había demostrado un incumplimiento atribuible a ese intermediario. Tampoco prosperó el reclamo por daño moral, debido a que la Cámara consideró que ese perjuicio no se presume en los conflictos contractuales y debe ser probado. El fallo indicó que la fundamentación presentada para ese rubro aludía a cuestiones relacionadas con un seguro de automóvil, sin relación con el alquiler de la vivienda en Tigre. La sentencia ordenó que el demandado pague los USD 5.750 más intereses desde el 13 de diciembre de 2021, fecha en que se inició la demanda. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la parte demandada.
Fuente: Infobae — Ver noticia original