En la mañana del miércoles 7 de octubre, se conoció el decreto emitido por el Ministerio de Hacienda que elimina oficialmente el límite global del 30 % para las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias en activos del exterior, mediante el Decreto 1490 de 2026, firmado el 6 de octubre por el presidente de la República y el jefe de la cartera, Miguel Gómez Martínez.
La decisión deroga las normas expedidas seis meses antes, durante el gobierno de Gustavo Petro, que fijaban ese tope para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
La medida suprime los artículos 2.6.12.1.27, 2.6.12.1.28 y 2.6.12.1.29 del Decreto 2555 de 2010, incorporados por el Decreto 369 de 2026. Esas disposiciones habían establecido un límite conjunto de 30% para los activos en el extranjero en los portafolios de los fondos obligatorios.
Según los considerandos del decreto, mantener el límite habría afectado la composición de los portafolios, con un mayor riesgo y una menor rentabilidad esperada. El Ministerio de Hacienda señaló que la restricción reducía las posibilidades de inversión y la capacidad de las AFP para gestionar los recursos en favor de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).
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Fuente: Infobae — Ver noticia original