Vas a la consulta o a hacerte un estudio y, antes de entrar, la recepcionista te dice: “Tenés que pagar un copago de $30.000 en efectivo y el doctor no emite factura”
O peor: necesitás una cirugía de urgencia y te advierten que, si querés que te opere el jefe de equipo de la cartilla, tenés que darles US$ 4000 por fuera del sistema.
¿Esto es legal? La respuesta es rotunda: salvo que esté explícitamente pactado en tu contrato de cobertura y haya sido informado, el cobro de cualquier “plus” o “copago informal” es ilegal y constituye una falta grave.
Si bien los aranceles que perciben los médicos sean bajos —una realidad del sector que nadie desconoce—, la solución no debe recaer sobre el bolsillo del paciente.
Las 5 irregularidades que esconde un cargo extra
- Traslada al paciente un conflicto entre el médico y la obra social: los honorarios médicos surgen de contratos entre el prestador (o entidad gremial) y la empresa de medicina prepaga u obra social. El usuario que cumple con el pago de su cuota o aporte ya canceló la contraprestación correspondiente.
- Es una práctica extorsiva: exigir dinero no pactado coloca al paciente en una situación de vulnerabilidad extrema, agravada si se trata de intervenciones urgentes o tratamientos en curso donde la libertad de elección del prestador está anulada.
- Falta de información transparente: la exigencia de montos intempestivos viola la obligación de brindar información previa, clara y detallada, garantizada por el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.
- Evasión tributaria: exigir pagos exclusivamente en efectivo y negarse a entregar un comprobante legal vulnera de forma directa las normas tributarias de la ARCA.
- Privación de tu derecho al reintegro: si no te entregan una factura formal te impiden presentar el comprobante ante la prepaga u obra social para recuperar tu dinero.
¿Qué prestaciones están exentas de copago?
La Resolución 1926/2024 del Ministerio de Salud modificó el régimen de coseguros y permitió que las entidades comprendidas en la Ley 23.660 establezcan sus valores para las prestaciones que no están exceptuadas. También dispuso que los importes deben informarse y que cualquier modificación debe comunicarse con 30 días de anticipación.
Entre las prestaciones para las que está absolutamente prohibido cobrar copagos se encuentran las siguientes:
- Plan Materno Infantil: controles y prestaciones vinculados con el embarazo, el parto y la atención del recién nacido hasta el primer año de vida.
- Discapacidad: prestaciones comprendidas en el sistema de cobertura integral de la Ley 24.901.
- Oncología: prestaciones y tratamientos incluidos en la cobertura integral correspondiente.
- Programas preventivos: determinadas prácticas de prevención y detección temprana, como las vinculadas con el cáncer de mama y de cuello uterino.
- Enfermedades específicas: prestaciones contempladas en la normativa para VIH, hepatitis virales, infecciones de transmisión sexual y tuberculosis.
- Trasplantes: prestaciones alcanzadas por el sistema de protección integral para personas trasplantadas.
Hay una diferencia importante entre obras sociales y prepagas: el régimen de coseguros y los planes con copagos no funcionan de la misma manera. Las prepagas pueden comercializar planes con copagos bajo las condiciones y autorizaciones correspondientes.
¿Qué podés hacer paso a paso si te quieren cobrar un plus?
1. Exigí la factura oficial
Pedí un comprobante fiscal detallado (con CAI/CAE expedido por la ARCA/AFIP) a tu nombre especificando el concepto médico de la prestación.
El dato: la gran mayoría de los prestadores frena el cobro en este punto porque no pueden emitir una factura legal por un concepto prohibido por su contrato con las financiadoras de salud.
2. Pagá “bajo protesta” en situaciones urgentes
Si la atención no se puede suspender (estudio urgente, tratamiento en curso o cirugía impostergable), no arriesgues tu salud. Abonalo, pero exigí cualquier comprobante que te den y escribí de tu puño y letra en el papel: “Pagado bajo protesta por exigencia de atención”. Guardá capturas de WhatsApp, mails y transferencias bancarias.
3. Solicitá el reintegro a tu prepaga u obra social
Presentá una nota formal adjuntando los comprobantes guardados. Citando las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, la empresa de salud está obligada a reintegrarte el 100% del dinero abonado y debitárselo de la liquidación al médico o aplicar sanciones al sanatorio.
4. Denunciá ante los organismos de control
- Superintendencia de Servicios de Salud (SSS);
- Defensa del Consumidor por incumplimiento contractual e información engañosa;
- ARCA, en caso de no emitir facturas.
El paciente no tiene que pagar dos veces por la misma prestación
El sistema de salud argentino atraviesa una discusión profunda sobre los honorarios médicos, los costos de las prestaciones y el financiamiento de las obras sociales y prepagas.
Es legítimo que los profesionales reclamen mejores condiciones de contratación y honorarios acordes con su trabajo. Pero esa discusión no puede resolverse trasladando indiscriminadamente el costo al paciente.
Quien paga todos los meses una cobertura médica tiene derecho a conocer qué servicios incluye, qué adicionales debe afrontar y bajo qué condiciones.
Un copago informado y previsto en el plan es una cosa. Un cobro sorpresivo, sin justificación y condicionado a recibir atención médica es otra muy distinta.
Conocer esa diferencia es el primer paso para evitar abusos y defender el derecho a la salud.
Fuente: TN — Ver noticia original