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Tropezó frente a un colegio y demandó por lesiones y secuelas: rechazan el reclamo y la obligan a pagar las costas del juicio

Una mujer demandó a la municipalidad y a la administradora de una institución educativa tras sufrir una fractura en el pie que atribuyó al mal estado de la vereda. Sin embargo, el tribunal cuestionó las fotografías aportadas y señaló que no había testigos directos del accidente, por lo que rechazó la demanda
Tropezó frente a un colegio y demandó por lesiones y secuelas: rechazan el reclamo y la obligan a pagar las costas del juicio

La Justicia de San Martín rechazó una demanda de 1,1 millones de pesos contra un municipio y un colegio privado por una presunta caída en la vía pública. (Poder Judicial)

La Justicia en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó una demanda por daños y perjuicios contra un municipio del noroeste del Gran Buenos Aires, un colegio privado de la localidad, la administradora de la institución y la aseguradora citada en garantía. La reclamante pedía una indemnización inicial de $1,1 millones por una lesión en el pie que, según sostuvo, sufrió al tropezar en una vereda en mal estado frente al establecimiento educativo.

La sentencia de primera instancia, firmada el juzgado número 1, concluyó que la demandante acreditó la atención médica y las lesiones que padeció, pero no logró demostrar que la caída hubiera ocurrido en el lugar, la fecha y las condiciones que describió en su presentación. El juez entendió que tampoco se probó un vínculo entre la lesión y una deficiencia en el mantenimiento de la acera.

La demanda había sido iniciada en noviembre de 2022. Allí, la mujer —de 34 años al momento del hecho— relató que el 3 de febrero de 2020, cerca de las 12.30, caminaba por la vereda cuando tropezó frente al colegio demandado.

El juzgado determinó que la actora no probó el nexo causal entre sus lesiones físicas y el mantenimiento de la acera. (Poder Judicial)

Según su versión, la acera se encontraba deteriorada y presentaba irregularidades que representaban un riesgo para los peatones. Sostuvo que, tras el tropiezo, sufrió una torsión en el pie derecho y se dirigió por sus propios medios a un hospital, donde recibió una primera atención por un cuadro que habría sido considerado un esguince.

La demandante afirmó que, una semana más tarde, volvió a atenderse porque la inflamación y un hematoma habían persistido. En esa segunda consulta, indicó, le diagnosticaron una fractura del quinto metatarsiano con desplazamiento. También señaló que necesitó reposo durante más de 120 días y que tuvo dificultades para trabajar y realizar actividades habituales.

El reclamo incluyó pedidos de compensación por incapacidad sobreviniente, daño estético, gastos de traslado, medicamentos, daño psíquico y daño moral. La mujer sostuvo que, después del hecho, padeció dolores, hinchazón, hormigueo y limitaciones para caminar trayectos largos, permanecer de pie durante varias horas, usar determinado calzado y practicar deportes.

La mujer relató que sufrió una fractura del quinto metatarsiano en el pie derecho tras un tropiezo frente al establecimiento educativo en febrero de 2020. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La presentación apuntó contra el establecimiento educativo, su entidad administradora y el municipio local. La demandante atribuyó responsabilidad al colegio por el deber de conservar la vereda frente al inmueble y al municipio por su obligación de controlar y mantener los bienes de uso público, entre ellos las calles y las aceras.

El municipio rechazó los hechos y planteó que, si existió una caída, pudo deberse a una falta de atención al caminar. También cuestionó las fotografías presentadas por la demandante, al sostener que no tenían fecha ni elementos que permitieran confirmar que correspondían al lugar y al momento del supuesto accidente.

En tanto, la entidad administradora del colegio negó que hubiera recibido avisos o pedidos de asistencia el día señalado en la demanda. Señaló que el establecimiento contaba con un servicio médico de emergencia y con registros de accidentes, pero que no existía constancia de un llamado, una atención o un reclamo vinculado con el episodio relatado.

La presentación judicial incluyó pedidos de compensación económica por incapacidad sobreviniente, daño estético, daño moral y gastos médicos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La aseguradora también cuestionó que se hubiera acreditado el hecho. Indicó que las imágenes de la vereda no habían sido certificadas y sostuvo que no alcanzaban para establecer dónde y cuándo fueron tomadas. Además, afirmó que no se había demostrado que la eventual caída se relacionara con una anomalía específica de la acera.

Al analizar las pruebas, el juez consideró que las fotografías aportadas no permitían identificar con certeza el sitio del supuesto accidente. Según la sentencia, las imágenes mostraban una vereda dañada, pero carecían de referencias que ubicaran el lugar mediante calles, carteles, alturas u otros elementos verificables.

El fallo también examinó las declaraciones de dos testigos ofrecidas por la demandante. Ambas dijeron que conocían el episodio porque se los había relatado la propia mujer o personas de su entorno, pero no habían presenciado la caída. Para el juzgado, esos testimonios no permitieron reconstruir la mecánica del hecho ni confirmar las condiciones de la vereda el día indicado.

La administración del colegio y la aseguradora señalaron que no existieron registros de auxilio médico ni denuncias en la fecha del supuesto siniestro. (Poder Judicial)

La documentación remitida por el hospital acreditó que la demandante fue atendida el 3 de febrero de 2020 por una lesión en el pie derecho. El libro de guardia consignó un diagnóstico de entorsis, mientras que la historia clínica incorporó una consulta posterior por una fractura del quinto metatarsiano con signos de consolidación.

La pericia médica estableció una incapacidad parcial y permanente del 2% por dolor crónico. El informe indicó que una fractura de esas características puede guardar relación con un mecanismo de torsión. Sin embargo, el juez remarcó que el peritaje podía acreditar lesiones y secuelas, pero no determinar si el accidente había sucedido en el lugar y de la forma expuestos en la demanda.

La pericia psicológica, a su vez, concluyó que la demandante no presentaba incapacidad psíquica. El juez valoró de manera conjunta esa prueba, la historia clínica y los testimonios, y tuvo por acreditado que existió una lesión. No obstante, señaló que faltaban elementos para responsabilizar al municipio, al colegio o a su administradora por su origen.

Los peritajes establecieron una incapacidad física permanente del 2% por dolor crónico y descartaron secuelas de orden psicológico. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia indicó que la demandante podría haber presentado otras pruebas para acreditar el estado de la acera y la mecánica de la caída, como una inspección judicial del lugar cercana al momento del episodio, informes sobre reclamos previos por el mantenimiento de la vereda o una pericia técnica. Además, destacó que el municipio informó que entre 2020 y 2024 no recibió denuncias ni reclamos por reparaciones frente al establecimiento.

Con esos fundamentos, el juzgado entendió que no se acreditó una falla concreta en el servicio público ni una omisión atribuible a los demandados. Por ese motivo, rechazó la demanda, impuso las costas a la reclamante y reguló los honorarios de los abogados y peritos que intervinieron en el expediente.

Fuente: Infobae — Ver noticia original