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Odisea de 32 horas en un viaje a Miami: noche en Ezeiza, demora en la escala y un fallo que ordenó indemnizar a dos jubilados

El vuelo que salía de Buenos Aires debió ser cancelado por un supuesto desperfecto técnico, por lo que los pasajeros tuvieron que pasar una noche en tierra. Luego enfrentaron una espera cargada de incertidumbre durante la escala en Santa Cruz de la Sierra, antes de arribar finalmente a destino. La Justicia determinó que la compañía…
Odisea de 32 horas en un viaje a Miami: noche en Ezeiza, demora en la escala y un fallo que ordenó indemnizar a dos jubilados

La Justicia Federal condenó a una aerolínea a indemnizar a dos pasajeros por los daños derivados de la cancelación de un vuelo hacia Miami. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Justicia Federal condenó a una aerolínea a pagar una indemnización a dos pasajeros por los daños derivados de la cancelación y reprogramación de un vuelo entre Buenos Aires y Miami. La sentencia de primera instancia consideró acreditado que el viaje se demoró y que la empresa no logró demostrar que hubiera cumplido con sus obligaciones de asistencia ni que hubiese adoptado las medidas necesarias para evitar el perjuicio.

Los demandantes, ella de 75 años y él de 80, habían contratado un itinerario de ida y vuelta desde Ezeiza hacia Miami, con una escala en Santa Cruz de la Sierra. La salida estaba programada para el 4 de enero de 2024 y el regreso, para fines de ese mes. El objetivo del viaje era comenzar unas vacaciones que incluían un crucero con partida desde el puerto de Miami tres días después de la fecha prevista de arribo.

De acuerdo con la demanda, los pasajeros llegaron al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, realizaron el check-in, despacharon sus valijas y abordaron la aeronave. El avión comenzó a desplazarse con dirección a la pista, pero quedó detenido antes del despegue. Poco después, personal de la compañía les informó que debían regresar a la terminal y descender por un inconveniente técnico.

Los demandantes, de 75 y 80 años, contrataron el pasaje para abordar un crucero programado desde el puerto de Miami. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Tras el desembarque, los viajeros debieron retirar el equipaje que ya habían entregado y volvieron a la sala de espera. Según relataron, hacia las 16.30 no tenían certezas sobre una alternativa para continuar el viaje.

La demanda sostuvo que la falta de información se extendió durante varias horas y que recién cerca de las 20 les comunicaron la posibilidad de volar a la mañana siguiente a Santa Cruz de la Sierra. Los pasajeros afirmaron que permanecieron toda la noche en Ezeiza a la espera de una definición y que la compañía no les ofreció una solución que les permitiera llegar a destino en la fecha inicialmente contratada.

El 5 de enero, luego de un nuevo trámite de embarque, lograron partir hacia Bolivia cerca del mediodía, según el relato incorporado al expediente. La situación, de acuerdo con los reclamantes, continuó en el aeropuerto de conexión: allí no recibieron una confirmación inmediata sobre el vuelo a Miami y temieron perder el embarque del crucero que tenían contratado.

Los pasajeros aguardaron durante la noche en el aeropuerto sin respuestas sobre una alternativa para llegar a su destino. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Finalmente, los pasajeros fueron ubicados en un vuelo que despegó desde Santa Cruz de la Sierra hacia Miami a las 23.10 del 5 de enero. En la demanda calificaron el episodio como una odisea de 32 horas, desde la cancelación inicial hasta la salida hacia el destino final. Llegaron a Estados Unidos el 6 de enero, un día después de lo previsto.

La compañía aérea reconoció que el itinerario sufrió una modificación, aunque atribuyó la cancelación a una falla detectada en el sistema de combustible de la aeronave. Sostuvo que la decisión respondió a criterios de seguridad operacional y que no era posible realizar el vuelo en esas condiciones. También aseguró que había suministrado comidas y alojamiento a los pasajeros durante la espera.

La empresa argumentó que el caso debía resolverse bajo las reglas del Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las compañías en los vuelos internacionales. El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 2 coincidió con ese encuadre, aunque explicó que la norma obliga al transportista a probar que tomó las medidas necesarias para evitar el daño o que no podía adoptarlas.

El tribunal fijó una compensación económica por la noche de hotel perdida en Estados Unidos y los gastos de alimentación. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El magistrado concluyó que la aerolínea no aportó elementos suficientes para acreditar la causa específica de la cancelación. Tampoco presentó pruebas que permitieran verificar que había ofrecido comidas, hospedaje u otros servicios incidentales durante las horas de espera en Ezeiza y en la escala boliviana.

La sentencia también señaló que la empresa no demostró que el vuelo asignado a los pasajeros hubiera sido la opción más inmediata posible. Para el juzgado, las aerolíneas que comercializan itinerarios con fechas y horarios determinados deben contar con recursos para enfrentar inconvenientes técnicos sin trasladar sus consecuencias a los viajeros, salvo ante circunstancias que no puedan superarse razonablemente.

Por la noche de hotel perdida en Miami, el tribunal reconoció una indemnización de $253.190,11. El monto equivale a la mitad de la estadía contratada, ya que la reserva incluía dos noches y la demora solo afectó la primera. Además, fijó $60.000 por gastos de comida y bebida, pese a que no existieron comprobantes directos de cada consumo.

La sentencia incluyó una reparación por daño moral y descartó la aplicación de multas punitivas bajo el Convenio de Montreal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo rechazó, en cambio, el reintegro de un cargo adicional vinculado con el hotel porque no fue probado en el expediente. También descartó valorar como daño autónomo la frustración de una reunión familiar que los pasajeros habían proyectado para el día de llegada, al considerar que no existía prueba directa de ese encuentro y que no era una consecuencia que la empresa pudiera prever.

La mayor parte de la condena correspondió al daño moral, que fue fijado en $1,2 millones. El juzgado entendió que la cancelación, la noche de espera en Ezeiza, la incertidumbre durante la escala y la pérdida de parte de las vacaciones excedieron las molestias habituales que puede generar un viaje aéreo.

La resolución rechazó el pedido de una multa civil o daño punitivo. El juez sostuvo que el Convenio de Montreal no permite otorgar indemnizaciones de carácter punitivo en reclamos por transporte aéreo internacional. La empresa deberá pagar la suma reconocida dentro de los diez días desde que la sentencia quede firme, mientras que los intereses se calcularán desde el 4 de enero de 2024.

Fuente: Infobae — Ver noticia original