La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comunicó el nuevo calendario del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. A través de la Resolución General 5918/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció que la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 podrá realizarse hasta el lunes 16 de noviembre, inclusive.
La modificación se conoce en medio de las dudas que había generado el cronograma desdoblado dispuesto por la Resolución General 5876 y de la preocupación de los contadores por las condiciones necesarias para conservar los beneficios del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
En paralelo, un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Impuestos aportó una aclaración clave para los contribuyentes adheridos al sistema: si realizaron el pago inicial dentro del plazo establecido, no perderán la protección del denominado “tapón fiscal” por el solo hecho de que, al presentar la liquidación definitiva, aparezca una diferencia de impuesto a ingresar.
Qué pasa si la declaración jurada arroja una diferencia
La controversia surgió a partir del esquema excepcional establecido para Ganancias 2025, que inicialmente separó el vencimiento del pago del saldo y el de la presentación de la declaración jurada. El calendario fijado por la normativa contemplaba el 27 de julio de 2026 para cancelar el saldo resultante y el 27 de agosto para presentar la declaración jurada. Esa diferencia entre las fechas abrió interrogantes sobre qué ocurría si, al confeccionar la liquidación definitiva, el contribuyente detectaba que debía pagar un importe superior al estimado inicialmente.
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La inquietud tenía consecuencias concretas. La Ley 27.799 establece beneficios para quienes ingresan al Régimen Simplificado de Ganancias, entre ellos el efecto liberatorio del pago, contemplado en el artículo 39, y la presunción de exactitud de las declaraciones para períodos fiscales no prescriptos, conocida como “tapón fiscal”, prevista en el artículo 40. El punto central era determinar si el pago de una diferencia posterior a la fecha inicialmente establecida podía interpretarse como un incumplimiento del requisito de cancelación en término y, por lo tanto, dejar al contribuyente sin esas protecciones.
El criterio aclarado por las áreas técnicas despeja esa incertidumbre: quienes hayan pagado el importe estimado hasta el 27 de julio de 2026 conservarán los beneficios previstos en la ley, aunque al momento de presentar la declaración jurada definitiva surja una diferencia a ingresar.
En ese sentido, la interpretación aporta previsibilidad para los profesionales de ciencias económicas y los contribuyentes que deben completar la liquidación del período fiscal 2025. En particular, permite determinar el impuesto definitivo sin que una diferencia respecto del cálculo inicial implique automáticamente la pérdida del efecto liberatorio o del tapón fiscal.
También evita la necesidad de recurrir a rectificaciones innecesarias para intentar adecuar formalmente el pago ya realizado a las condiciones del régimen. Por otra parte, la normativa contempla una alternativa para cumplir con el requisito de pago en término: según el artículo 8 del Anexo del Decreto 93/2026, la adhesión a los planes de facilidades de pago que disponga ARCA dentro del plazo de vencimiento también habilita el cumplimiento de esa condición.