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Un menor se cayó en un colectivo tras una frenada brusca y se fracturó la tibia: la Justicia ordenó una indemnización de más de $44 millones

El accidente ocurrió en 2022 en San Justo, cuando el chofer de la línea 382 frenó bruscamente para evitar un obstáculo y el adolescente sufrió una fractura en la pierna izquierda. La familia demandó a la empresa de transporte y la Cámara elevó el monto de la indemnización.
Un menor se cayó en un colectivo tras una frenada brusca y se fracturó la tibia: la Justicia ordenó una indemnización de más de $44 millones

Un adolescente sufrió una grave lesión mientras viajaba en un colectivo de la línea 382, en San Justo, partido de La Matanza. El conductor realizó una frenada brusca y el pasajero perdió el equilibrio, cayó dentro de la unidad y se fracturó la tibia izquierda.

Después del accidente, la familia inició una demanda contra la empresa responsable del servicio. El caso llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó una indemnización de $44.920.000 por incapacidad, daño moral y tratamiento psicológico, más los intereses correspondientes.

Cómo fue el accidente del menor dentro del colectivo

El hecho ocurrió el 16 de mayo de 2022, cuando Mariano Correa Ojeda viajaba en el interno 474 de la línea 382. La unidad circulaba por San Justo y, al llegar a la intersección de las calles Presidente Perón e Illia, el conductor realizó una frenada repentina. Según las actuaciones judiciales, el chofer intentó evitar una situación de tránsito relacionada con varias personas que empujaban un vehículo sobre la calzada.

Según las actuaciones judiciales, el chofer intentó evitar una situación de tránsito relacionada con varias personas que estaban empujando un vehículo sobre la calzada.

Como consecuencia de la maniobra, el adolescente cayó dentro del colectivo y sufrió una fractura de la tibia proximal izquierda, además de traumatismos y excoriaciones.

La familia consideró que el accidente había sido consecuencia de una conducción inadecuada y presentó una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte y su aseguradora.

Durante el proceso, la empresa intentó desligarse de la responsabilidad. Sin embargo, la Cámara consideró que la maniobra no podía justificarse como una situación imprevisible, ya que el conductor había advertido previamente la presencia de personas que empujaban un vehículo.

Los magistrados señalaron que esa circunstancia obligaba al chofer a extremar las precauciones y mantener el control de la unidad.

Además, recordaron que las empresas de transporte público tienen una obligación de seguridad hacia sus pasajeros, que incluye garantizar condiciones adecuadas durante todo el recorrido.

Cuánto deberá pagar la empresa por las lesiones del adolescente

El 14 de octubre de 2026, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la indemnización establecida en primera instancia.

Los jueces fijaron los siguientes montos:

  • $28.000.000: por incapacidad sobreviniente.
  • $15.000.000: por daño moral.
  • $1.920.000: para tratamiento psicológico.

De esta manera, los tres conceptos suman $44.920.000, a los que deberán agregarse los intereses correspondientes.

Finalmente, la Cámara mantuvo la condena contra la empresa responsable, con intervención de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, e impuso las costas de la apelación a la empresa.

De todas formas, la resolución corresponde a una sentencia de segunda instancia y todavía no quedó firme.

Fuente: TN — Ver noticia original