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Una modificación aduanera elimina traslados innecesarios para exportar minerales refinados

El cambio alcanza a minerales sometidos a procesos de fundición y refinación fuera de su lugar de extracción y permitirá evitar regresos a la provincia de origen antes de exportarlos
Una modificación aduanera elimina traslados innecesarios para exportar minerales refinados

Bajo la normativa anterior, una vez finalizada la fundición y refinación, el producto podía tener que regresar a la jurisdicción de origen antes de continuar con su circuito de exportación (Imagen: Shutterstock)

Una modificación en la operatoria aduanera permitirá simplificar la logística de determinadas exportaciones mineras y evitar movimientos de carga que hasta ahora podían producirse únicamente para cumplir con una exigencia administrativa.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció que los minerales que hayan sido sometidos a procesos de fundición y refinación en una jurisdicción distinta de aquella donde se encuentra el yacimiento podrán registrar su exportación ante cualquier aduana habilitada.

El cambio fue dispuesto mediante la Resolución General 5917/2026, publicada en el Boletín Oficial, que modifica el régimen vigente para las exportaciones de minerales y sus concentrados.

Hasta ahora, como regla general, estas operaciones debían oficializarse ante una aduana correspondiente a la jurisdicción donde se encontraba localizado el yacimiento del cual había sido extraído el material. Esa disposición podía generar una dificultad cuando el mineral era trasladado hacia otra provincia para completar allí su procesamiento.

En esos casos, una vez finalizada la fundición y refinación, el producto podía tener que regresar a la jurisdicción de origen antes de continuar con su circuito de exportación, aun cuando ya estuviera procesado en otro punto del país.

La nueva normativa incorpora una excepción específica para estas situaciones. Cuando la mercadería resulte del procesamiento realizado en un establecimiento ubicado fuera de la jurisdicción aduanera del yacimiento, la destinación de exportación podrá registrarse ante cualquier aduana habilitada.

A partir de ahora, Cuando la mercadería resulte del procesamiento realizado en un establecimiento ubicado fuera de la jurisdicción aduanera del yacimiento, la destinación de exportación podrá registrarse ante cualquier aduana habilitada (Foto: Shutterstock)

Menos movimientos dentro de la cadena minera

Desde el punto de vista logístico, la modificación busca evitar recorridos que no respondían a una necesidad productiva o de transporte, sino al esquema administrativo utilizado para registrar la exportación.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó el cambio a partir del caso de una compañía con proyectos mineros ubicados en distintas provincias y una planta de procesamiento concentrada en una de ellas.

Según detalló, el material extraído de uno de esos proyectos podía trasladarse hasta la planta para ser fundido y refinado, pero luego el producto resultante debía volver a la provincia donde se encontraba el yacimiento antes de ser exportado.

Con el nuevo esquema, ese regreso deja de ser obligatorio y el producto refinado puede continuar su circuito logístico desde la jurisdicción donde fue procesado, utilizando una aduana habilitada para registrar la operación.

Para las cadenas de suministro mineras, la flexibilización puede traducirse en una menor cantidad de kilómetros recorridos, una utilización más eficiente de los equipos y una planificación más directa entre los puntos de extracción, procesamiento y salida al exterior.

El Gobierno sostuvo que la modificación apunta a reducir costos y mejorar la competitividad del sector, aunque la resolución no establece estimaciones sobre el ahorro económico o logístico que podría generar.

La trazabilidad se mantiene

La flexibilización no implica la eliminación de los controles aduaneros asociados a estas exportaciones.

La resolución establece que las operaciones deberán continuar garantizando el procedimiento correspondiente de extracción de muestras, mientras que los exportadores tendrán que acreditar tanto la adquisición de la mercadería como su origen.

De esta manera, el nuevo régimen busca separar la trazabilidad y el control de la obligación de movilizar físicamente el producto hacia la jurisdicción donde fue extraído.

La medida entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y se inscribe en un proceso de simplificación de procedimientos que, en este caso, tiene un efecto directo sobre la organización logística de las exportaciones mineras.

Fuente: Infobae — Ver noticia original