En Argentina, la edad jubilatoria general es de 65 años para los hombres y 60 para las mujeres. Además, para acceder al beneficio ordinario se deben acreditar, por regla general, 30 años de aportes.
Sin embargo, existen regímenes previsionales diferenciales que permiten retirarse antes de esas edades.
Están destinados a trabajadores cuyas tareas implican exigencias físicas elevadas, condiciones riesgosas o exposición a factores que pueden afectar su salud.
¿Cómo funciona la jubilación anticipada y quiénes la pueden pedir?
Entre las normas vigentes se encuentra el Decreto 1852/1975, que contempla al personal embarcado dedicado a tareas de dragado y balizamiento.
Los trabajadores de este grupo pueden acceder a la jubilación desde los 52 años, siempre que reúnan los servicios exigidos y presenten las certificaciones laborales correspondientes.
Otros grupos cuentan con regímenes diferenciales que habilitan el retiro a partir de los 50 años, aunque los requisitos varían según la actividad.
La jubilación anticipada permite el retiro a partir de los 50 años.
Qué trabajadores pueden jubilarse desde los 50 años
Entre las categorías contempladas se encuentran:
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Metalúrgicos y forjadores: 50 años de edad y 25 de servicios para quienes realizan tareas de fundición manual, acería y fragua con exposición al calor.
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Petroleros y gasíferos: 50 años y 25 de servicios en exploración en campaña, boca de pozo y perforación.
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Mineros subterráneos: 50 años y 25 de servicios en tareas de obtención directa de productos.
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Vidrieros: 50 años y 25 de servicios en fabricación y composición de vidrio.
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Hiladores de rayón: 50 años y 30 de servicios en tareas de hilado y dofeo.
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Trabajadoras de la industria cárnica: 50 años y 27 años de aportes para las tareas específicas contempladas en el régimen.
Qué documentación se necesita para iniciar el trámite
Para solicitar el beneficio, es fundamental demostrar los años trabajados y las condiciones de la actividad.
La documentación debe permitir verificar que las tareas realizadas están alcanzadas por el régimen diferencial.
Entre los comprobantes que pueden resultar necesarios figuran:
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Certificación de servicios y remuneraciones.
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Historia laboral y aportes registrados.
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Documentación del empleador que identifique las tareas diferenciales realizadas.
Fuente: Crónica — Ver noticia original