
La Justicia en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó una demanda indemnizatoria por $4.742.000 presentada por una motociclista que atribuyó una caída en una avenida a la falta de señalización en una obra de repavimentación. El fallo concluyó que no logró acreditarse cómo ocurrió el accidente ni que el estado de la calzada hubiera sido la causa del hecho.
La resolución, del juzgado de primera instancia número 1, impuso además las costas del proceso a la demandante. La decisión alcanzó a la contratista que ejecutaba la obra vial, a su aseguradora y a la municipalidad local, que había sido incorporada al expediente como tercero a pedido de la compañía constructora.
La reclamante sostuvo que el accidente ocurrió cerca de las 9.40 del 21 de noviembre de 2018, cuando circulaba en una motocicleta Honda Wave 110 por una avenida, en una ciudad de la costa atlántica. Según su relato, la rueda delantera del vehículo tomó un desnivel o borde de asfalto que sobresalía de la calzada, lo que le hizo perder el control y caer sobre el pavimento.

De acuerdo con la presentación judicial, el tramo estaba sometido a trabajos de repavimentación y no contaba con carteles, vallas u otras medidas suficientes para advertir a quienes transitaban por el lugar. Tras la caída, la mujer —de 46 años al momento del accidente— recibió atención en un hospital, donde fue asistida y quedó internada, según consta en el fallo.
La demanda incluyó pedidos de reparación por gastos médicos, medicamentos, traslados, daños en la motocicleta, pérdida de ingresos, incapacidad física, daño moral y tratamiento psicológico. El mayor monto del reclamo correspondía a una supuesta incapacidad sobreviniente, por la que solicitó $2.200.000, y al daño moral, valuado en 2.000.000 pesos.
La empresa demandada rechazó la responsabilidad y afirmó que la obra se realizaba bajo las condiciones de seguridad exigidas. Expuso que había sido contratada por el municipio tras una licitación pública iniciada en 2017 y que el lugar contaba con vallado y señalización. También sostuvo que la comuna designaba inspectores para controlar la ejecución de los trabajos.

La aseguradora reconoció que existía una póliza vinculada con la constructora, aunque indicó que cualquier obligación debía limitarse a las condiciones de cobertura. Informó que la suma máxima asegurada era de $5.000.000 y que el contrato contemplaba una franquicia a cargo de la empresa asegurada.
A su vez, el municipio planteó que la obligación de señalizar y prevenir daños a terceros recaía sobre la firma contratista, según las condiciones de la licitación y del contrato de obra pública. La comuna consideró que su función de inspección no la convertía en garante de cualquier accidente ocurrido en el sector intervenido.
El expediente se había iniciado ante el fuero civil y comercial, pero terminó bajo la órbita contencioso administrativa luego de una discusión sobre la competencia. La Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió el 10 de junio de 2022 que debía intervenir el juzgado administrativo de Mar del Plata, donde continuó el trámite hasta la sentencia.


El punto central de la decisión fue la falta de pruebas sobre la mecánica del accidente. El juez señaló que los dos testigos ofrecidos por la demandante habían estado en la zona porque habían concurrido a un supermercado cercano, pero ninguno vio la caída ni pudo explicar dónde ocurrió ni cuál fue el elemento que habría provocado el siniestro.
Según el fallo, ambos declarantes mencionaron que la avenida tenía partes asfaltadas y otras raspadas por las tareas viales. Sin embargo, no pudieron precisar por qué sector circulaba la motocicleta, en qué punto se produjo la caída ni si existía un desnivel en el lugar indicado por la reclamante.
Las fotografías incorporadas al expediente tampoco fueron consideradas suficientes. La sentencia indicó que no era posible establecer que esas imágenes correspondieran al tramo exacto donde habría ocurrido el accidente. Tampoco permitían determinar que la obra careciera de señalización o que las medidas de prevención hubieran sido insuficientes.


La pericia producida durante el juicio tampoco confirmó la versión de la demanda. El profesional consignó que no podía validar ni descartar el relato debido al tiempo transcurrido desde el hecho y a la ausencia de elementos que permitieran reconstruir las circunstancias de la caída. El juez sostuvo que repetir la explicación de una de las partes no era suficiente para demostrarla.
La resolución remarcó que quien reclama una indemnización debe probar los hechos que sustentan su pedido. En este caso, el tribunal consideró posible que la conductora hubiera perdido el control de la motocicleta, aunque señaló que no existían elementos concretos para determinar si eso obedeció a un desperfecto en la calzada, a una falta de señalización o a otra circunstancia.
Con ese criterio, el juzgado entendió que no correspondía avanzar sobre la eventual responsabilidad de la empresa, la aseguradora o el municipio. Al no estar comprobada la causa del accidente, el fallo concluyó que tampoco podía establecerse quién debía responder por los daños reclamados. La regulación de honorarios quedó diferida para una etapa posterior del expediente.
Fuente: Infobae — Ver noticia original