El Gobierno de Javier Milei recibió este jueves un nuevo revés en el plano judicial ya que un fallo dio marcha atrás con dos artÃculos de la reforma laboral.Es que el juez federal MartÃn Cormick hizo lugar a una cautelar solicitada por el Colegio Público de la AbogacÃa de la Capital Federal (CPACF) y suspendió la aplicación de los artÃculos 10 y 56 de la Ley 27.802, vinculados con la responsabilidad de los abogados en los juicios laborales y las condiciones de pago de las sentencias y los honorarios profesionales.Según consta en el fallo, la medida regirá hasta que se dicte una sentencia definitiva o durante un plazo de tres meses.El falloEl CPACF criticó los cambios que estableció la normativa implementada por la gestión de La Libertad Avanza por considerar que podÃan afectar el ejercicio profesional, el derecho de defensa y el acceso a la Justicia. La entidad consideró que las nuevas reglas introducen riesgos patrimoniales para los abogados laboralistas y modifican las condiciones para cobrar los honorarios derivados de su trabajo."Ante la falta de distinción de la ley se genera una situación de incertidumbre pues obliga a interpretar y/o dilucidar si los honorarios están incluidos en dicha autorización legal toda vez que si bien no son capital de condena, sà integran las costas del proceso y están dentro de la sentencia. Es asà que se configura la verosimilitud del derecho de los letrados aquà representados, demostrada porque la evidente incertidumbre generada por la disposición legal", sostiene el fallo del juez Cormick, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 11 de la Capital Federal. El juez en lo contencioso administrativo MartÃn Cormick (Foto NA).Uno de los puntos centrales del reclamo es sobre el artÃculo 10 de la reforma laboral, que modificó el artÃculo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. La disposición establece que, si se determina objetivamente una sobreestimación de los créditos reclamados, las costas deben ser soportadas solidariamente por el trabajador y el abogado que promovió la demanda.Para el juez Cormick, el cambio establece un criterio que puede generar dudas sobre la forma en que deben plantearse los reclamos laborales y sobre las consecuencias económicas que podrÃan afrontar los profesionales.El segundo punto cuestionado, en tanto, es el artÃculo 56 de la Ley 27.802, que modificó el artÃculo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y habilitó el pago de las condenas judiciales en cuotas mensuales.El magistrado evaluó que la redacción de la norma no distingue con claridad entre el capital que debe recibir el trabajador y los honorarios de los abogados, lo que abre interrogantes sobre el alcance del régimen de pagos fraccionados.
Fuente: Crónica — Ver noticia original