Lo terminó de redactar el Juzgado Civil y Comercial Federal 3, que el último viernes falló a favor de los afiliados.
La Superintendencia de Servicios de Salud confirmó que se publicará en el Boletín Oficial este jueves.
El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, a cargo de Juan Rafael Stinco, hizo lugar el viernes pasado a la cautelar presentada por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), con lo que se fijó que las cuotas de las prepagas aumentarán por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) y, a la vez, que las empresas deberán devolver el dinero cobrado de más a los afiliados.
Para que este último punto, en especial, empiece a tener vigencia, la SSS debe publicar un edicto judicial en el Boletín Oficial dos días seguidos. Ese trámite se concretará desde este jueves, según confirmaron fuentes de la SSS. Y desde el lunes correrá el plazo de cinco días hábiles para que las prepagas presenten su plan de devolución, que vencerá entonces el viernes de la semana próxima. Mientras tanto, Clarín tuvo acceso al contenido del edicto. Entre otras cosas, dice lo siguiente:
1) “Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a las demandadas (N. de la R.: las prepagas) que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.
3) “Fijar el plazo de cinco (5) días para que cada Agente del Sistema de Salud demandado presente un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria que en el punto anterior se ordena, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento”.
4) “Disponer -a cargo de la actora (N. de la R: la SSS)- la publicación de la presente resolución por edictos en el Boletín Oficial por el plazo de dos días con las especificaciones detalladas”.
5) “Notificar la presente decisión al correo electrónico que las demandadas hayan constituido ante la Superintendencia de Servicios de Salud”.
6) “Establecer que no resulta necesaria ninguna presentación judicial en esta causa, de modo tal que los particulares deberán canalizar sus reclamos y/o denuncias de incumplimiento del modo informado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación siendo este canal la vía más idónea a tales efectos”.
7) “A fines de que los ciudadanos afectados presenten sus denuncias y reclamos la Secretaria de Industria y Comercio de la Nación incorporó los siguientes canales (pueden comunicarse al 0800-666-1518, la línea gratuita de Defensa al Consumidor, Enviar el reclamo al mail consultas@consumidor.gob.ar, o se pueden realizar denuncias completando el formulario disponible en www.argentina.gob.ar /defensadelconsumidor)”.
Agregó que “lo más grave es cercenar el acceso a la Justicia de los afiliados a servicio de salud de las prepagas, pues ordena que los reclamos sean administrativos, que son procesos larguísimos. Privar el derecho de reclamo es intolerable. No resulta una solución, sino un brutal retroceso en materia de derechos del consumidor y del ciudadano”. Por último sumó que “lo que no pueden prohibir es recurrir a la justicia penal en caso de desobediencia por parte de los responsables de las prepagas”.
PS